Opinión

El retraso en la realización de una prueba diagnóstica no fue la causa del fallecimiento


Por Ofelia de Lorenzo
Sentencias comentadas

05 febrero 2013. 11.00H
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El Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que desestimó la reclamación de responsabilidad profesional médica en solicitud de 205.305,00 euros, interpuesta como consecuencia de la tardanza en la realización de una prueba diagnóstica de aneurisma que constatara la existencia de la gravedad de la situación, y de no intentar una intervención de urgencia que hubiera evitado el fallecimiento del paciente.

Los familiares del paciente interpusieron demanda frente a los facultativos para que todos ellos fueran condenados solidariamente a indemnizarles los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de la negligencia o desatención de los médicos que le trataron, con ocasión de su ingreso en un centro hospitalario, y su posterior evolución y de la tardanza en la realización de una prueba diagnóstica de aneurisma que constatara la existencia de la gravedad de la situación, así como de no intentar una intervención de urgencia que habría evitado el fatal desenlace.

El Informe Pericial aportado por los demandantes concluía que, pudiéndose haber hecho, no se practicaron todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles para obtener un diagnóstico, lo que entiende el Informe que resulta contrario a la lex artis, así como que resulta inaceptable localizar la falta de acreditación de la causa de la muerte en la no realización de la prueba que certificase la existencia del aneurisma, cuando obraba en las actuaciones informe radiológico que acreditaba una malformación vascular en la arteria cerebral media izquierda e informe médico del fallecimiento en que se describe esa imagen redondeada de 1,3 centímetros, localizada precisamente en aquel lugar, adyacente a las hemorragias que causaron el óbito.

La Sentencia de Instancia, confirmada por la Audiencia Provincial, fundamenta la desestimación de la demanda en que, si bien es cierto que existían medios materiales y personales para que la arteriografía pudiera haberse practicado, la misma no era una exploración a realizar con urgencia y que aún cuando se hubiera practicado en la semana siguiente tal y como estaba previsto, tal prueba única y exclusivamente hubiera servido para comprobar o no la existencia de un aneurisma pero no habría evitado el resultado, por cuanto no habiendo sangrado y siendo un aneurisma no sintomático se contaría con un simple diagnóstico y siendo su tratamiento el quirúrgico al no existir sangrado se trataría de una intervención quirúrgica programada, entendiendo por tanto que se trata de un caso doblemente desafortunado, ya que por un lado no cumplió las estadísticas de riesgo de hemorragia mínimo y por otro la gravedad de la hemorragia que sufrió entraba dentro del grupo del 50% de mortalidad.

Por lo anterior concluye la Sentencia del Tribunal Supremo que en ningún caso se ha producido una vulneración de los derechos que tenía el paciente como consumidor, siendo adecuado el servicio prestado e inexistente la causalidad entre la asistencia médica prestada al paciente y su posterior fallecimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1ª, Sala de lo Civil) de fecha 4 de Enero de 2013.

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