La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Murcia ha estimado parcialmente el recurso que formularon los familiares de un paciente contra la desestimación de su reclamación previa contra la Administración Sanitaria con objeto de que se les concediera una indemnización por el fallecimiento de su pariente, esposo y padre de los reclamantes, por la
defectuosa asistencia sanitaria que recibió del servicio de salud, reconociendo el Tribunal la incorrecta prestación del servicio, concediéndoles una indemnización por importe de 15.725,63 euros.
El paciente acudió al servicio de urgencias de su municipio el día 23 de febrero de 2009 al presentar fiebre, tos y dolor costal, disminución de apetito y diarrea, diagnosticándole un catarro viral inespecífico, recomendándole observación y, caso de no mejorar en 48 horas, acudir de nuevo a su centro de salud. El día 25 de febrero ingresó en el servicio de urgencias del centro hospitalario por continuar con catarro, dificultad respiratoria y diarrea. En la exploración se indicó que estaba consciente y orientado, disneico, temperatura de 37.2 ºC, tensión arterial 110/70 y saturación de oxígeno no valorable. En la auscultación cardiaca, ésta era rítmica, sin soplos, y en la pulmonar con murmullo vesicular disminuido, roncus aislados a nivel anterior de la base derecha.
En el abdominal, mostraba un dolor focalizado en el hipocondrio derecho, un abdomen blando y depresible. Objetivamente se hizo constar un TA de 110/70 y un GW de 75. Se recomendó su ingreso hospitalario.
El juicio clínico fue de fiebre, catarro vías respiratorias bajas y diarrea, quedando en boxes de urgencias, donde se solicitaron pruebas diagnósticas y se recomendó ventilación con mascarilla al 24%.
En las exploraciones complementarias realizadas destacaron una disminución de leucocitos y unos niveles de urea y creatinina elevados y, en la radiografía de tórax un aumento de densidad de todo el hemitorax derecho compatible con un infiltrado neumónico. Se indicó en el informe de alta que se inició tratamiento con nebulizaciones, furosemida y levofloxacino, quedando ingresado en Neumología con diagnóstico de neumonía hasta su fallecimiento el día 27 de febrero.
De la prueba practicada, que versó esencialmente sobre el posible retraso en el diagnóstico de la neumonía y la aplicación del tratamiento antibiótico dirigido a erradicarla, quedó acreditado, a través de los informes periciales aportados por la demandante y la compañía aseguradora de la Administración sanitaria, que hubo un retraso en la administración del antibiótico, ya que la neumonía fue diagnosticada alrededor de las 11:45 horas y el tratamiento no se comenzó a prestar hasta las 21:00 horas.
La Sala concluyó que, si bien no se justificó por los recurrentes qué hubiera ocurrido de haberse iniciado el tratamiento con antelación, máxime, cuando una vez aplicado éste el paciente no respondió a los antibióticos, fue trasladado a la UCI y falleció el día 27 de febrero, es decir, antes de transcurrir 48 horas de su ingreso hospitalario, no puede obviarse que
se produjo aquel retraso en la aplicación del tratamiento antibiótico, que una vez conocida la existencia de la neumonía, no se aplicó de inmediato el tratamiento oportuno, lo cual supuso una vulneración de la lex artis, que bien pudo incidir en el resultado fatal que se produjo.
Sentencia número 103/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 14 de febrero de 2014.
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