La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por una paciente contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada contra el Servicio Riojano de Salud, solicitando una indemnización por importe de 200.000 euros por el
retraso sufrido en el diagnóstico y tratamiento de una hernia discal.
La paciente sufrió un dolor intenso en la zona lumbar el 29.10.2012, acudiendo al médico de atención primaria, que no recetó nada, entendiendo que el dolor cedería en unos días; -al ver que en los días posteriores el dolor no cedía, acudió al Servicio de Urgencias, donde le realizaron una exploración física y le practicaron una radiografía, destacado un Lassage bilateral positivo, la imposibilidad de caminar con talones y con puntillas doloroso, no ofreciendo datos de interés la radiografía, dándosele el alta con diagnóstico de lumbociatalgia, tratamiento analgésico y cita con el traumatólogo; -el día 6.11.2012 acudió al traumatólogo, que confirmó el diagnóstico de lumbociatalgia, sin realizar nuevas pruebas, e insistió en el tratamiento analgésico; -en los días posteriores, pese a la analgesia pautada, los dolores no cedieron por lo que el día 8.11.2012 el mismo facultativo le pautó infiltración a base de corticoides y analgésicos en las articulaciones interapofisiarias, que presumiblemente estaban inflamadas y justifican un síndrome facetario; -en los días posteriores a la infiltración la recurrente carecía de sensibilidad en zona lumbar y piernas, careciendo de fuerza para apoyar el pie correctamente; -el día 13.11.2012 acudió de nuevo al hospital y quedó ingresada por lumbociática hiperalgésica con déficit neurológico para la dorsiflexión de tobillo izquierdo,
solicitándose una resonancia magnética nuclear lumbar cuyo resultado fue visto el día 14 y que mostraba una hernia discal L3-L4 derecha posterolateral y central que provocaba estenosis segmentaria de ese espacio, pautándose intervención quirúrgica urgente que se realizó al día siguiente; tras la intervención quirúrgica la paciente hubo de acudir a rehabilitación y, tras todo el proceso, en mayo de 2013 restaba dolor lumbar, en planta del pie y tobillo izquierdo así como adormecimiento de la extremidad desde el gemelo, lo que le obliga a portar muleta para la deambulación.
De la prueba practicada quedó acreditado que la paciente presentaba síntomas y signos compatibles con la presencia de una hernia discal desde el mismo día 3.11.2012, una vez que llevaba algunos días con lumbociatalgia izquierda. Tras tratamiento conservador inicial, se pasó a realizar una
infiltración epidural, como medida analgésica indicada y muy efectiva en la mayoría de los casos, pero que en la paciente no dio el resultado deseado, lo que podía perfectamente ocurrir, ya que la paciente reunía criterios de tratamiento quirúrgico, pero el intentar esta terapia fue una decisión correcta y ajustada a la lex artis.
La Sala consideró que el hecho de no haberse pautado la resonancia magnética y no haberse diagnosticado la hernia discal entre los días 3 y 14 de noviembre de 2012, no puede considerarse una infracción de la lex artis ad hoc, pues, aunque no se conociera el diagnóstico correcto, el Servicio de Urgencias actuó como debía, la infiltración no estaba contraindicada en casos de hernia discal, se aplicaba frecuentemente, aunque en ocasiones sin resultado satisfactorio, y se pautó la
resonancia magnética en cuanto se conoció que la paciente presentaba la extremidad inferior izquierda dormida y dificultad para la marcha después de ser infiltrada, por lo que ningún daño antijurídico sufrió la paciente, debiendo ser desestimado su recurso.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 1ª, nº 44/2015, de fecha 5 de febrero.
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