Opinión

El error de diagnóstico supone un daño antijurídico


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

28 junio 2013. 11.38H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en parte el Recurso interpuesto por una paciente contra el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma, donde solicitó una indemnización por importe de 98.500 €, debido al error diagnóstico de la patología que le aquejaba, lo que le supuso un peregrinar hospitalario. El Tribunal le concedió una indemnización por 15.300 €.

El día 11 de noviembre de 2008 la paciente comenzó a tener dolor leve en la amígdala izquierda con dificultad para tragar; por la tarde se elevó la fiebre a 38,5º. El día 13 de noviembre la actora acudió al médico de cabecera, quien le diagnosticó amigdalitis, recetándole antibiótico (amoxicilina plus) e inyectándole urbason y penicilina, paracetamol e ibuprofeno, y citando a la paciente para revisión.

El día 14 de noviembre acudió a la cita comprobando la doctora una reducción en la inflamación, de modo que ésta la envió a casa prescribiéndole continuar con el tratamiento. Sin embargo, la evolución en los días posteriores no fue la esperada, manteniéndose la fiebre y la inflamación del cuello.

Ante esta situación acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Público de su domicilio, en donde quedó ingresada. Se le suministró antibiótico y antiinflamatorio y se le realizó una analítica, siendo examinada por la especialista el día 17 noviembre, quién diagnosticó, tras un examen visual, amigdalitis aguda, decidiendo la permanencia en el hospital un día más para valorar los efectos de la medicación que le habían prescrito, y tras ello le concedieron el alta.

El día 19 de noviembre, dado que los dolores persisten, acudió a un hospital privado. Fue examinada por un especialista en otorrinolaringología, quien le exploró la garganta. Quedó ingresada para estudio de su patología, practicando un escáner que informó de trombovasculitis en la yugular. También se efectuaron radiografías pulmonares cuyo resultado informó de pequeñas embolias en pulmón izquierdo, instaurando tratamiento antibiótico y antiinflamatorio, manteniéndolo hasta el día 28 de noviembre, en que se le concedió el alta por mejoría, al haber desaparecido el trombo, recibiendo el alta definitiva en la revisión del día 9 de diciembre.

De la prueba practicada quedó acreditado que el Servicio Público de Salud no actuó de acuerdo con las reglas impuestas por la ciencia médica, habida cuenta, y en virtud de las periciales unidas a las actuaciones, el especialista en otorrinolaringología que examinó a la paciente en el Hospital Público de su localidad el día 17 de Noviembre, debió dejar ingresada a la reclamante para estudio de su patología, en lugar de concederle el alta al considerar que no existiendo flemón periamigdalino, no existía indicación de ingreso, cuando es un dato indicativo de tal, e incluso, sin que hubiera existido flemón o absceso. Lo correcto habría sido instaurar un tratamiento antibiótico y fluidoterapia intravenosa.

La Sala concluyó estimando parcialmente el recurso por cumplirse los requisitos que hacen surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ya que el daño sufrido por la paciente – error diagnóstico y ausencia de tratamiento – es antijurídico, no teniendo la obligación de soportarlo.

Sentencia nº 130/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso - Administrativo (Sección 9ª), de 14 de febrero de 2013.

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