Opinión

Falta de diligencia en tratamiento de úlceras


Sentencias comentadas

19 mayo 2013. 19.43H
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La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su resolución de 7 de marzo del 2013 desestimó el Recurso de Apelación formulado por el acusado contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, que consideró a aquél como autor responsable de un delito de lesiones por la falta de atención en los cuidados sanitarios dispensados a la víctima, residente del geriátrico regentado por el acusado, cuya pena fue confirmada por la Audiencia Provincial, consistente en 3 meses de prisión.

La lesionada, de 86 años, el 1 de Junio de 2009 ingresó en la residencia de la tercera edad regentada por el acusado, debido a su déficit de autocuidado total por demencia mixta severa (vascular y alzehimer). El acusado era el director de dicha residencia, encargándose personalmente también de los ancianos, junto con su mujer y varias sericultoras. Al poco tiempo de ingresar en la citada residencia, la lesionada permaneció durante todo el tiempo en la cama o sentada debido a su grave deterioro cognitivo con dificultad de bipedestación e inestabilidad. Dicha deficiencia unida a otras que padecía, como diabetes e incontinencia, generaba riesgo de que pudiera sufrir ulceras por presión y obligaba al director de la residencia a adoptar medidas para que tal incidencia no se produjera.

No obstante, dichas medidas, tras la práctica de la prueba que se llevó a cabo en la primera instancia, no consta que se adoptaran correctamente, y en el mes de Septiembre de 2009 apareció una primera úlcera en el talón derecho de la residente, en grado I, que en el mes de noviembre pasó a grado II. Tampoco quedó acreditado que dicha úlcera fuera examinada por el médico que le correspondía a la paciente en el centro de salud de su municipio, si bien es cierto se le realizaban curas, un día a la semana, por una de las colaboradoras de la residencia.

Al cabo de un tiempo, la paciente presentó una úlcera en el otro talón y en el sacro. No quedó probado que la úlcera del talón izquierdo se le curara, sino que, únicamente, en su momento se le puso talonera para prevención. En cuanto a la úlcera del sacro pasó desapercibida pese a su gravedad, y en fecha 22 de Marzo de 2010 la residente tuvo que ser ingresada por descompensación diabética motivada por la infección de la úlcera sacra. En urgencias se le apreció una úlcera sacra tórpida extensa y ulceras en ambos talones con áreas de necrosis sin desbridar.

Dichas lesiones ulcerosas, de acuerdo con el informe forense y con el dictamen emitido por un perito médico de parte, se formaron como consecuencia de una ausencia de la correcta prevención de los factores de formación de úlceras y, una vez que se presentaron, se dejaron evolucionar más tiempo del debido antes de solicitar tratamiento médico.

La Sala consideró que “en el caso que nos hallamos, la imprudencia cometida debe de tildarse de grave por la existencia del avanzado grado de evolución de las úlceras o llagas, llegando incluso a producir fiebre en la paciente que es lo que motiva la llamada al médico del Centro de Salud y que implica la existencia de las lesiones en un avanzado estado de evolución, circunstancia que implica de manera racional a tenor de las pericias practicadas y valoradas contradictoriamente en el Plenario, que la paciente no fue atendida de manera adecuada, no fue curada con la periodicidad que requería, no fue movida las veces que debió de hacerse, máxime cuando la misma no hablaba dado el avanzado Alzheimer que padece, y cuya insuficiente atención desembocó en el cuadro clínico que presentaba al llegar al Hospital  y que puso en evidencia la desatención que padeció”

Sentencia número 58/2013, de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 3ª), de 7 marzo.

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