Opinión

El defecto de CI debe ir acompañado de resultado lesivo


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

13 noviembre 2013. 16.10H
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La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la demanda interpuesta por los familiares de un paciente fallecido por shock séptico tras sufrir un cuadro de peritonitis.

El paciente ingresó en el centro hospitalario tras sufrir una caída accidental, siendo diagnosticado de neumotórax derecho y fracturas costales, permaneciendo ingresado cinco días. Al día siguiente de ser dado de alta acudió nuevamente al centro por sufrir dolores abdominales generalizados con diarrea, diagnosticándosele gastroenteritis y siendo dado de alta el mismo día, si bien a las pocas horas volvió al centro por dolores intestinales más acusados, que tras la exploración arrojaron un cuadro de peritonitis aguda.

Toda vez el paciente fue diagnosticado de peritonitis aguda y se ordenó su ingreso de urgencia, fue intervenido, falleciendo por shock séptico seguido de fallo multiorgánico.

La demanda fundamenta sus pretensiones en la falta de diagnóstico de la infección por parte de los facultativos y de la falta de información y de documento de consentimiento informado para la realización de la intervención.

De la prueba practicada en el procedimiento se concluye, respecto del diagnóstico de la infección, que las visitas del paciente al centro hospitalario previamente al diagnóstico e intervención de urgencia por peritonitis, no hicieron sospechar a los facultativos de la existencia de una infección en cuanto su sintomatología era muy inespecífica y no acusaba ni evidenciaba patología grave. En lo relativo a la falta de información dispensada al paciente o a sus familiares, recuerda la Sala que “si no se produce un mal al paciente, no hay daño en sentido técnico jurídico”, y que “el defecto de consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis y revela una manifestación anormal del servicio sanitario, pero obviamente se requiere que se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de las actuaciones médicas”. Asimismo, y como ocurrió en el presente caso, el Tribunal entiende que en situaciones de urgencia vital, no es exigible la firma del documento de consentimiento informado como así ha venido confirmando la jurisprudencia existente al respecto.

Por lo anterior, la Sala ha considerado la inexistencia de un retraso en el diagnóstico, por la imposibilidad de realizar el mismo con antelación dada la escasa sintomatología del paciente, y por tanto la ausencia de antijuridicidad del daño como requisito esencial para poder estimar la responsabilidad patrimonial reclamada.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 1ª, de fecha 15 de octubre de 2013

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