Opinión

El alta hospitalaria no fue precipitada ni indebida


Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

09 abril 2014. 15.56H
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los familiares de un paciente fallecido tras ser atendido en distintas ocasiones en el mismo centro hospitalario por un cuadro de disnea.

El paciente acudió la primera vez al centro hospitalario presentando un cuadro clínico de disnea con tos y abundantes secreciones, realizándosele una radiografía de tórax y una gasometría arterial basal y siendo tratado durante su ingreso con antibióticos, oxigenoterapia y sueroterapia, causando alta hospitalaria una semana más tarde, con el diagnóstico principal de Neumonía por broncoaspiración e insuficiencia respiratoria parcial resuelta al alta. Un mes después el paciente ingresó nuevamente en el Servicio de Neumología del centro hospitalario presentando un cuadro clínico de disnea en reposo con tos sin expectoración, siendo diagnosticado de insuficiencia respiratoria global, con los datos apreciados radiográficamente a nivel de tórax, sufriendo finalmente una parada cardiorespiratoria irreversible, falleciendo al día siguiente.

El argumento esencial de la parte actora se concretaba en el primer alta hospitalaria dada al paciente que estimaban precipitada e indebida, a la vista de que la gasometría arterial basal practicada en ese momento presentaba valores alterados, sin embargo el Tribunal ha estimado de la prueba practicada en el procedimiento que el alta del día 14 de julio de 2011, no puede calificarse de precipitada e indebida, pues los datos de la gasometría arterial eran sugestivos, según la prueba pericial practicada, de una hipoxemia moderada, pero no de insuficiencia respiratoria, y que por la situación basal del paciente y en especial por su inmovilidad al ser persona dependiente, desde el punto de vista fisiológico, dichos valores no suponían un compromiso en la oxigenación de los tejidos, ni órganos, estando el alta justificada por la mejoría clínica que tuvo el paciente durante el ingreso y la recuperación de una situación cercana a la basal, añadiendo que el paciente no cumplía ningún criterio para recomendar oxígeno en domicilio, lo que corrobora el informe de la Inspección Médica, por lo que no cabe hablar de mala praxis en la asistencia prestada ni en el alta hospitalaria, pues ni los resultados de la gasometría ni las pruebas complementarias, ni el estado basal del paciente, eran indicadores de la necesidad de una permanencia hospitalaria en la ponderación de la situación, como aclaró la prueba pericial practicada, y la posibilidad de neumonía aspirativa, con una alta mortalidad sobre todo en pacientes con secuelas neurológicas, se puede presentar en cualquier situación, todo lo cual lleva al Tribunal a que, en el presente caso, no pueda establecerse una relación causa efecto entre la asistencia sanitaria prestada y el fallecimiento del paciente, no siendo además el daño antijurídico pues el mismo derivaba de las propias dolencias del paciente y no de la asistencia médica recibida, lo que ha conllevado la desestimación íntegra de la demanda interpuesta.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Contencioso – Administrativo (Sección 1ª), nº 208/2014, de 17 de marzo de 2014.
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