Opinión

Daño moral por privación de facultad de interrupción de embarazo


Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

06 febrero 2015. 20.06H
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 55.000 € en concepto de daño moral, por la privación a unos padres de la facultad de interrumpir su embarazo.

Los hechos acontecidos, y en resumen son, que los actores, padres de un menor nacido con una patología congénita, ejercitaron una acción de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Cántabro de Salud por la privación de ser informados de las diversas opciones y a ejercer el derecho a abortar, concretamente en la detección de la patología del feto a la vista de las ecografías de seguimiento del embarazo.

Cifraban los actores la reclamación en la cuantía de 300.000 € y el coste total de por vida de tratamientos y asistencias médicos completos, incluso en instituciones privadas y las que se pudieran originar.

Nos recuerda la presente resolución que en estos supuestos y dada la acción ejercitada, lo que se indemniza los perjuicios morales y no la patología que presente el menor nacido: “ha de abordarse el espinoso tema de la valoración de unos perjuicios, eminentemente morales, pues, dada la acción ejercitada, lo que se indemniza a los padres son los daños a los padres y no la patología del menor”.

Efectivamente no resulta posible considerar indemnizable el hecho mismo del nacimiento y de la vida discapacitada, por cuanto el derecho a la vida que se recoge en el artículo 15 de nuestra Constitución, no incluye un hipotético derecho a no nacer y vivir con malformaciones.

En ese sentido y para el cálculo de la indemnización en base al daño moral referido, establece el Juzgador que “la valoración del daño moral por la privación del derecho a decidir debe calcularse desde un parámetro objetivo y dado que lo que se valora es una pérdida de un derecho a optar o elegir y no a un daño físico, se entiende pertinente aplicar la doctrina de la perdida de oportunidad elaborada en el ámbito de la responsabilidad sanitaria”.

El menor nació con un Síndrome de Morris, el cual no genera ni discapacidad ni minusvalía, sin perjuicio de ciertas actuaciones médicas cubiertos por el Sistema de Seguridad Social, por ello y para el cálculo de la indemnización el Juzgador parte de “los 40 puntos de secuela, que se pondera en atención a la probabilidad de la opción perdida”.

Sentencia de 14 de Noviembre del 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander
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