Opinión

Criterio indemnizatorio en casos de incapacidad casi total


Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

14 noviembre 2014. 21.03H
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Los criterios para fijar la indemnización aparecen establecidos en diversos textos legales, los cuales siguen un sistema de baremos, que es lo que generalmente se utiliza para justificar el importe que por responsabilidad patrimonial de la Administración se reclama en casos de daños derivados de problemas en el nacimiento.

No obstante lo anterior tales baremos tienen una  función orientativa y no vinculante. Son varias ya las resoluciones en las que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que en los caso en los que hay una capacidad casi total derivada de problemas en el nacimiento, procede conceder solo una indemnización que generalmente se fija en 600.000 euros.

Citamos a estos efectos Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2010 (rec 2413/2008 Sección 4ª) en el que la Sala, establece que el importe de las indemnizaciones ha de fijarse estimativamente por el Tribunal teniendo en cuenta las cantidades reconocidas en casos análogos y en su caso, las que pudieran resultar aplicables en su ámbito, como consecuencia de los criterios legales de la tasación mencionada, y :  “teniendo en cuenta las cantidades que hemos reconocido en supuestos semejantes concedemos a los recurrentes una indemnización de 600.000 euros”.

En el presente caso la Sala estima la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administracion, por la actuación de una matrona durante el parto de la recurrente, la cual y de conformidad con la prueba practicada debió haber advertido al obstetra de la existencia de incidencias en la gráfica de monitorización fetal.

Se evidenció de la práctica de la prueba y concretamente de los informes de los médicos ginecólogos y matronas intervinientes en el parto que durante el mismo acontecieron  DIPS II (deceleración de parto) y que competía a la matrona comunicar esas deceleraciones al ginecólogo, a fin de que adoptara las decisiones oportunas.

La Sala siguiendo el criterio anteriormente citado y que igualmente recogen entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección4ª) de 3 mayo 2012, de 2 de Enero del 2012, de 14 de Diciembre del 2010 y de 9 de Junio del 2010, condena  a la Administracion a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 600.000 euros “que es la cantidad que declara la sentencia, en el fundamento de derecho octavo, por ser ajustada y conforme a los precedentes de la propia Sala de instancia, ante patologías similares a las padecidas en este caso, cuando se ha declarado, como ahora, la responsabilidad patrimonial sanitaria. La seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley avalan también su aplicación al caso”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección4ª) de fecha 3 octubre 2014.
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