El Juzgado Contencioso – Administrativo nº 2 de Toledo ha condenado a la Administración Sanitaria al pago de una indemnización de 836.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su abono, lo que supondrá una indemnización de más de 1.100.000 euros, por los graves daños causados a un niño en el momento del parto que le ha generado una discapacidad del 100%.
Los hechos ocurrieron en el año 2004 cuando la gestante acudió al centro hospitalario por encontrarse de parto. Según la demanda interpuesta el bebé presentó evidentes signos de bradicardia y sufrimiento fetal que no fueron advertidos ni atendidos convenientemente por los profesionales sanitarios.
De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de la documentación obrante, se concluye que hubo falta de atención a los registros cardiotocográficos que señalaban signos de bradicardia y que obligaba a haber realizado pruebas para comprobar el estado del bienestar fetal.
El juez advierte en la Sentencia el hecho de que el hospital no facilitó los datos de la monitorización, con los que se podría dilucidar si hubo o no las complicaciones que acaecieron y dilucidar así si se atendieron o no debidamente, justo de las dos horas previas al alumbramiento, concluyendo que la Administración no explicó cumplidamente qué ocurrió, y por tanto considera que la falta de la documentación no podrá ser perjudicial para el reclamante.
Las secuelas, propias del sufrimiento fetal por hipoxia y del uso injustificado del fórceps son permanentes y revisten de especial gravedad y, según la Sentencia, son prueba inequívoca de los errores en la asistencia médica, destacando las importantes deficiencias en cuanto a la monitorización de la madre, así como las horas de las prácticas de analíticas y de la utilización sin justificación del fórceps.
La indemnización fijada por el juez, de 835.719 euros, es el resultado de la suma de las cantidades del coste de los 354 días de hospitalización (21.360 euros); por las secuelas sufridas (259.359 euros); por la discapacidad del 100%, que hará que el menor requiera de ayuda permanente de terceros (285.000 euros); por los daños morales (80.000 euros); por los perjuicios a los familiares (120.000 euros) y 70.000 euros para la adecuación de la vivienda y el vehículo debido al alto grado de discapacidad.
Sentencia del Juzgado Contencioso – Administrativo nº 2 de Toledo, de septiembre de 2013.