La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un paciente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo, que desestimó la demanda íntegramente, en la que solicitaba al facultativo demandado una
indemnización por importe de 24.200 euros.
El 26 de julio de 2011 el paciente fue sometido a una intervención quirúrgica para reparar la fístula perianal que presentaba, tras la realización de la citada cirugía comprobó que realmente no le habían intervenido la fístula perianal sino que
le habían intervenido en la parte inferior del pene-escroto, sin su consentimiento, dado que todavía conservaba una zona indurada, puesto tal hecho en conocimiento del cirujano, se procedió nuevamente a intervenir al paciente el día 27 de julio, de la fístula perianal sin ninguna complicación.
El demandante consideraba que no había dado su permiso al cirujano para intervenir en una zona distinta a la programada, al considerar que la operación se había llevado a cabo en el pene, sin embargo la Sala consideró que el documento de consentimiento informado que suscribió el paciente era comprensivo de la intervención que se le practicó por cuanto, tal y como declaró el único perito presente en la causa, la base del pene (zona donde se practicó la cirugía el día 26) es el periné y eso no es el pene, de manera que se habla de región perianal o perineal para referirse a la zona que existe entre la base escrotal y el ano, zona que no se identifica con el pene, en concreto y en concordancia con la literatura médica.
Por tanto la primera intervención se practicó en la zona anatómica correcta, de acuerdo con la información suministrada al paciente.
Cosa distinta es si existió algún tipo de negligencia en la actuación del cirujano, habiendo considerado la Sala que aquél no actuó en la debida forma por cuanto conocía la existencia de la fístula perianal respecto a la cual decidió la intervención el día 26 de julio, por lo que
no hubo error de diagnostico, lo que sí hubo, y ahí está la responsabilidad, es que en el curso de la cirugía únicamente se apercibió de la existencia de la zona indurada en la base del pene, pasándole desapercibida el resto de la zona indurada.
En su defensa alegó que por la posición del enfermo (ginecológica) no vio el trayecto claro, que tendría que haber puesto al paciente en otra postura para intentar ver bien el orificio. Entendió la Sala que el cirujano en la exploración física previa debió delimitar con precisión las zonas induradas o haber cambiado de posición al paciente durante la intervención, por ello consideró que el cirujano pasó por alto procedimientos bastantes simples y poco agresivos para detectar en su verdadera dimensión las zonas induradas, es decir el facultativo pasó por alto en la primera cirugía una parte de la zona indurada por no practicar ni ordenar las actuaciones pertinentes.
La Sala concluyó en los siguientes términos “En consecuencia se ha de estimar plenamente acreditado que el mentado cirujano no utilizó ni puso a disposición del paciente los medios adecuados para corregir la patología en su verdadera dimensión ya que las zonas induradas pudieron haber sido resecadas y extirpadas con la cirugía practicada el día 26, de forma que de haber actuado conforme a la lex artis la cirugía llevada a cabo con anestesia local el día 27 devendría innecesaria”.
Y concedió al demandante una indemnización por importe de 5.000 euros en concepto de daño moral, por haberle practicado una segunda cirugía que habría sido innecesaria de haber practicado la primera conforme a la lex artis.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª) núm. 29/2015 de 29 de enero.
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