Opinión

Absolución por inexistencia de resultado dañoso


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

28 noviembre 2013. 21.48H
Se lee en 3 minutos
El Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid ha desestimado una demanda interpuesta por un paciente a un centro hospitalario en solicitud de 81.000 euros de indemnización por un supuesto retraso en la intervención de colecistectomía.

El paciente acudió al centro hospitalario por presentar un cuadro de dolor abdominal e ictericia obstructiva siendo ingresado inicialmente durante tres días en el Servicio de Medicina Interna, produciéndose el alta pendiente de resultado de una prueba de Resonancia.

En el mes de Mayo 2011 el paciente acudió nuevamente por nuevo episodio de dolor siendo diagnosticado de colecistitis aguda y pancreatitis de origen litiásico, quedando ingresado en cirugía general, y procediéndose a la extracción de los cálculos (CPRE), evolucionando de forma lentamente favorable con resto de manejo conservador, permitiendo su alta domiciliaria tras 19 días de ingreso.

En Junio 2011 ingresó en el centro por cólico biliar, en el que, ante la evolución favorable sin criterios de actuación de urgencia, los facultativos consideraron que convenía esperar a la resolución del proceso inflamatorio del páncreas para la realización de la colecistectomía, planteándose como fecha tentativa a principios del mes de Julio, si bien el paciente solicitó el alta voluntaria siendo ingresado en otro centro hospitalario donde fue intervenido en la misma fecha en que se había programado en el anterior centro, fundamentándose la demanda interpuesta en una falta de medios diagnósticos que implicó la necesidad de acudir a otro centro para ser intervenido de urgencia, prolongando su estancia hospitalaria y su recuperación.

De la prueba practicada el Juzgado concluye que en el presente caso, teniendo en cuenta que la intervención tuvo lugar en la misma fecha en la que se había programado en el centro demandado, y no fue realizada con carácter urgente sino una semana después de solicitada el alta voluntaria, no existió un resultado dañoso afectante al paciente demandante, no existiendo tampoco relación de causalidad ni error de diagnóstico ni por tanto daños y perjuicios evaluables, ya que el paciente debía intervenirse de igual manera y la operación fue consecuencia directa de su patología, manifestando asimismo que la información dispensada al paciente durante todo su proceso fue correcta y adecuada a la patología que venía sufriendo.

Por lo anterior el Juzgado ha desestimado la demanda interpuesta en solicitud de 81.000 euros, al considerar que no ha existido falta de diligencia en la intervención médica ni en los medios utilizados, que la información fue adecuada y que fue el paciente quien solicitó el alta de forma voluntaria, por lo que la pretensión de responsabilidad contractual o extracontractual no cabría en el presente caso.

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, de 22 de noviembre de 2013

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.