La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente en solicitud de 305.000 euros de indemnización por la lesión sufrida en el nervio vago tras una intervención quirúrgica consistente en la
ext
irpación de un tumor a nivel de bifurcación de la carótida izquierda.
La paciente presentaba un paraganglioma a nivel de bifurcación carótida izquierdo que comprimía la orofaringe, pautándose la necesidad de intervención quirúrgica. En fecha 5 de noviembre de 2007, el servicio de cirugía cardiovascular hizo constar que "comentado con ella y con su hija las posibilidades de complicaciones neurovasculares e incluso que puede que no sea totalmente accesible sobre todo en su posición más distal". La intervención se realizó el 12 de noviembre de 2008 constando en la hoja de cirugía que se practicó:"
extirpación de tumoración en bifurcación carótida izquierda sugestiva de tumor gnómico o de cuerpo carotideo, que se infiltra por debajo del M. (musculo di gástrico hasta base del cráneo. Drenaje y cierre por planos".
En días posteriores a la intervención la paciente presentaba atragantamientos, neumonía secundaria a atragantamientos y finalmente fue diagnosticada de paresia de cuerda vocal izquierda secundaria a intervención y disfunción faringolaringea probablemente en relación con parálisis de nervio vago izquierdo.
De las pruebas practicadas se concluye la necesidad de la intervención, que la misma era el único medio terapéutico a utilizar y que las complicaciones del nervio valgo son muy frecuentes en estas intervenciones.
El informe emitido por la Inspección médica, las testificales y las periciales prácticas así lo pusieron de manifiesto. La única discrepancia que surgió fue sobre el momento de la lesión del nervio vago, si existía antes de la intervención, supuesto que el perito judicial, considera como posible basándose en la sintomatología que presentaba la paciente, consistente en tos irritativa, disfonía y sincope vasovagal).
Sin embargo en la documentación no existía dato que permitiera afirmar la existencia de la lesión del nervio vago, previa a la intervención, pues ni en la exploración ni en la RMN realizada a la paciente mostraban afectación neurológica previa a la intervención, habiéndose diagnosticado esta tras la misma, tratándose de una complicación neurovascular de las llamadas frecuentes.
Existiendo una correcta actuación durante la práctica de la intervención, y zanjándose en la Sentencia la cuestión de la pérdida de oportunidad, la Sala ha considerado la desestimación del Recurso planteado.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, número 668/2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 30 de diciembre de 2013.
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