Opinión

Absolución de dos facultativos por la correcta actuación


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

17 octubre 2013. 12.51H
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, que absolvía a dos doctores del delito de homicidio imprudente del que venían siendo acusados por entender que la actuación médica en un paciente que sufría un angioedema hereditario por déficit de complemento C1 inhibidor fue conforme a la lex artis.

El paciente, diagnosticado de angioedema hereditario por déficit inhibidor de C1, acudió al centro hospitalario presentando un cuadro de edema facial y de extremidades derechas de tres días de duración, siendo tratado con Urbasón intravenoso y siendo dado de alta con pauta descendente de esteroides y remitido al Servicio de Alergia.  Esa misma tarde el paciente volvió a acudir al Servicio de Urgencias del centro hospitalario donde tras la oportuna exploración se apreció una faringe hiperémica sin edema uvulupalatino y una saturación de oxigeno del 96%, solicitándose el ingreso para valorar tratamiento con inhibidor C1 al día siguiente ya que éste solo está disponible en algunos centros del IMSALUD. Tras las exploración realizada el paciente, que padecía obesidad mórbida, presentaba una tensión arterial normal, al igual que la saturación de oxigeno, no tenía tiraje ni alteraciones en los ruidos respiratorios a la auscultación cardiaca, destacándose la presencia de edemas en los párpados, en los labios y en la cara, pero en ningún caso presentaba síntoma alguno de edema laríngeo ni compromiso respiratorio superior, como así se desprende de la documental clínica, pautándole tratamiento con corticoides y adrenalina subcutánea en caso de empeoramiento. Dado que la evolución del edema labial fue empeorando se le administró al paciente la adrenalina subcutánea prescrita, presentando en ese momento como reacción normal la aparición de taquicardia moderada y sin que conste anotación alguna de que el paciente tuviese estridor, tiraje o cianosis, sino sensación de dificultad respiratoria.

A la mañana siguiente, tras avisar urgentemente los familiares a las enfermeras el paciente refirió dificultad respiratoria por lo que se avisó al médico de guardia y tras producirse un vomito sin aspiración por parte del paciente, cinco minutos más tarde entró en parada cardiorrespiratoria, falleciendo tras 40 minutos de maniobras de reanimación.

De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente del Informe Médico Forense se concluye que el paciente no presentó ningún síntoma que hiciera pensar en la existencia de un edema de glotis, y que la decisión de los facultativos de tratar al paciente con corticoides o adrenalina, de la misma forma que se había realizado en episodios anteriores y que habían culminado con éxito era a todas luces la correcta, como correcta era la apreciación de ingreso para valorar posible tratamiento con inhibidor C1, siempre en el caso de que apareciese el edema laríngeo.

De los hechos expuestos no se desprende en ningún momento que haya existido una actitud descuidada o contraria a la “Lex Artis” por parte de los facultativos, sino más bien al contrario que en todo momento se trató y se siguió la evolución del mismo, sin que se presentasen indicios que señalaran el posible fallecimiento.


Sentencia de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2013.

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