Hace unos meses, y en relación con una reclamación efectuada por un paciente a
Osakidetza, el
Tribunal Supremo dictó una sentencia, magistralmente resumida en un titular de
El Correo de fecha 21 de febrero pasado, que reza así: “El Tribunal Supremo reclama dar a los pacientes el fármaco más adecuado, no el más barato”. Analizando el fondo de la mencionada sentencia,
se deduce nítidamente que las medidas aplicadas para controlar (disminuir) el gasto sanitario han de tener límites, que no todo vale, que “la salud es algo más” y que el gasto sanitario tiene un valor añadido.
En el Sur venimos utilizando desde el principio ese mismo razonamiento, junto a otros de carácter económico, político y de destrucción de empleo, como argumento en contra de la imposición del Servicio Andaluz de Salud del medicamento a dispensar por las Farmacias de nuestra región como “medida de ahorro”.
Vulgo “subastas”.
Ya he explicado en numerosas ocasiones, bien desde estas mismas líneas o desde aquellas que me han permitido hacerlo, la perversión del sistema de subastas y las consecuencias de su aplicación: los cambios constantes en la dispensación de medicamentos a los pacientes debido a los problemas de suministro (desabastecimientos que, en muchos casos, son repetitivos y crónicos), y un largo etcétera, del que sólo voy a repetir uno por llamativo: la obligación de dispensar medicamentos de determinados laboratorios porque ahorran (aportan) unos céntimos de euro por cada unidad. Me van a permitir que para ilustrar lo que les digo les recuerde dos casos. El primero, el del
ibuprofeno 600 mg, 40 sobres (por cada envase, el laboratorio aporta al sistema un céntimo de euro, con lo que, haciendo una simple regla de tres, se ahorrarían 10 euros cuando se dispensaran mil envases del mencionado medicamento, o dicho de otra forma, cuando se aliviaran cuarenta mil cefaleas con ese medicamento concreto el sistema obtendría 10 euros de ahorro). Y, el segundo, la
fluoxetina 20 mg (por cada envase, el laboratorio va a aportar dos céntimos de euro; como la dosis indicada es de un comprimido diario, el paciente habrá de adquirir trece envases del mismo para cubrir su tratamiento anual, lo que representa un ahorro para el sistema de 0´26 euros por paciente y año).
Créanme si les digo, a la luz de la sentencia, que nada me gustaría más que conocer la opinión del Tribunal Supremo en estos casos (“medicamento más adecuado versus medicamento más barato”).
El tema es interesante y candente, y lo seguirá siendo independientemente del sentido del fallo del Tribunal Constitucional.
Permítanme una provocación; permítanme que lleve el debate al extremo y, admitiendo el ahorro como argumento único y objetivo fundamental sin introducir otras variables,
demos por bueno dispensar siempre los medicamentos y los productos sanitarios más baratos, o aquellos cuyos fabricantes aporten más al Servicio de Salud. ¿Podríamos extender el ahorro a otros campos no materiales como, por ejemplo, los salarios de los profesionales sanitarios?. ¿Qué salario admitiría un especialista hindú o esloveno, por ejemplo, para trabajar en España como Jefe de Servicio?. No como Médico General, sino como Jefe de Servicio. ¿Y un MIR o un FIR que finaliza contrato, por cuántos euros estaría dispuestos a asumir esa misma Jefatura de Servicio?. En ambos casos, utilizando los mismos argumentos que en el caso de los medicamentos, estaríamos hablando de especialistas titulados, o sea, de Médicos y Farmacéuticos autorizados a ejercer su profesión. Tan medicamento es uno como otro, luego tan cardiólogo, neurocirujano, ginecólogo o microbiólogo serían unos como otros. ¿No?.
Sepan que los argumentos utilizados para imponer la subasta no son más complejos, son así de simples: “son medicamentos autorizados”, luego, ¿podría valer “son especialistas titulados”?.
Imagino la convocatoria: “Anímense, ¿quién acepta ser Jefe de Servicio de La Paz, o del Virgen del Mar por menos?, presenten sus ofertas según las bases del concurso y estén atentos al Boletín Oficial”. ¿Estarían los familiares en los países de origen, o los propios gobiernos, dispuestos a subvencionar parte de las necesidades de esos profesionales en España si no les alcanzara lo abonado por el sistema? No lo duden, sucede ya en España, ¿o no están muchos licenciados, másteres incluidos, trabajando en España y fuera de nuestras fronteras por un puñado de euros, teniendo que seguir viviendo en el hogar familiar o en alquileres pagados por sus propios padres?. ¿El idioma?, en muchos casos no es problema, y en pocos años no será problema en ningún caso.
La extrapolación pudiera no ser posible hoy por hoy. Quién va a asumir semejante responsabilidad, y menos en Sanidad, con las consecuencias que pudieran derivarse y el rechazo que originaría. No obstante, como hipótesis de trabajo sí que sería posible; recuerden que algún político ha preguntado públicamente que “¿por qué un médico, la casta, ha de cobrar más que una limpiadora o un celador?”. ¿O está sucediendo ya sin que hayamos reparado o sin que queramos reparar en ello?.
Decía el titular mencionado al principio, que “El Tribunal Supremo reclama dar a los pacientes el fármaco más adecuado, no el más barato”. Por esa misma y sabia razón,
se han de elegir los mejores profesionales y los mejores gestores sanitarios en cada momento, “los más adecuados” según el TS, sin discriminaciones por razones de ideología y/o creencias (como refleja nuestra Carta Magna), y se habrá de presupuestar y gestionar con rigor para atender adecuadamente las necesidades de los ciudadanos-pacientes. En todo, incluido los medicamentos. Queda claro, pues, que las medidas de control del gasto sanitario han de tener límites, que no vale todo para conseguirlo, que “la salud es algo más” y que el gasto sanitario tiene un valor añadido.
Lo dice el Alto Tribunal y no puedo estar más de acuerdo.
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