Opinión

Ánimo de lucro en sanidad


Por Juan Abarca Cidón, Doctor en Medicina y abogado
El Periscopio

02 mayo 2017. 15.30H
Se lee en 6 minutos
La falta de ánimo de lucro, sobre todo en sanidad, está sobrevalorada y, en el país de la demagogia y el populismo por excelencia, basta con se hable de Sanidad como para que salgan a la palestra todos los prejuicios contra la palabra beneficio económico. Como echarle gasolina a un incendio. En realidad no creo que sea determinante el que haya o no beneficio sino donde se reinvierta el mismo, dado que pueden existir entidades sin ánimo de lucro sin beneficio porque simplemente tengan pérdidas o porque se repartan los gastos antes de consolidar el Ebidta.

En cualquier caso, ha faltado poco tiempo para que a partir de una insinuación de una Directiva Europea (consideración 114 de la Directiva 2014/24/UE) los gobiernos autonómicos de Valencia, Aragón y Cataluña se hayan lanzado a elaborar leyes y reales decretos a fin de tratar de cercenar o justificar la cancelación de los conciertos con entidades con ánimo de lucro, en favor de las que no lo tienen.

Me he leído en varias ocasiones la legislación a la que se hace referencia, y por mi incredulidad sigo haciéndolo, la cual no expongo por ser bastante larga y tediosa, y en realidad no veo ninguna recomendación directa de realizar sólo conciertos con entidades sin ánimo de lucro, y mucho menos como pretenden las normativas autonómicas, descartar por el hecho de tenerlo a aquellas que sí lo tienen. Es más, en mi opinión, lo que no han tenido en cuenta las normativas autonómicas es que como acaba literalmente la consideración 114 es diciendo que “los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales... Siempre que dicho sistema (de adjudicación) garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación”

Más allá de que la prohibición de la concertación del servicio público con entidades con ánimo de lucro tenga indicios de ir contra la legalidad española y europea por discriminatoria e ir en contra del derecho de la competencia, lo que da pie la noticia, es para entrar a analizar el papel de las entidades sin ánimo de lucro en sanidad.

Por entidad sin ánimo de lucro se entiende a aquella cuyo fin no es la persecución del beneficio económico, sino la finalidad social o altruista y por ello tiene una serie de ventajas y beneficios fiscales frente a las entidades que sí tienen ánimo de lucro y por tanto pueden permitirse trabajar a precios más competitivos. En un entorno que persigue la búsqueda de la Justicia Social, en buena lógica tendría sentido que pudiera haber entidades sin ánimo de lucro operando en colaboración con la sanidad pública a precios sensiblemente más baratos que los del mercado porque por su finalidad sólo se deberían de imputar los costes.

¿Pero dónde encuentra el sentido que entidades sanitarias sin ánimo de lucro operen en el sector sanitario privado? Y, aún en el caso de que las entidades sin ánimo de lucro compitieran en el mercado libre a fin de reinvertir sus beneficios en otras causas altruistas, ¿qué sentido tendría que lo hicieran si no consiguieran beneficios porque la competencia de ese mercado se los impidiera tener a pesar de operar a precios sensiblemente más bajos que los de las instituciones con ánimo de lucro?

En nuestro país, y para aquellos que no saben o prefieren olvidar la historia y quedarse con que la sanidad privada parasita de los conciertos de la pública, el origen de la provisión sanitaria han sido las instituciones religiosas - la auténtica beneficencia - y los centros hospitalarios privados. En realidad la sanidad pública hasta los años 60 solo daba cobertura asistencial a la enfermedad infecto-contagiosa y al trastorno mental y toda la asistencia sanitaria se realizaba con acuerdos con la provisión con entidades de beneficencia de la Iglesia y con hospitales privados. Y no fue hasta esa década de bonanza económica, en la que coincidiendo con el plan de estabilización y modernización del país, el régimen de Franco decidió que era hora de tener una provisión social propia y se empezaron a construir los primeros hospitales de la red asistencial pública. 

A pesar de que la provisión pública fue progresivamente aumentando, obviamente no había suficiente para dar cobertura a toda la población y fue en ese momento, a través de la Ley de Bases de la Seguridad Social 193/1963, cuando se decidió dar preferencia en los conciertos con el sector público a las entidades sin ánimo de lucro porque se consideró que la gestión de la Seguridad Social debía de estar exenta de operaciones con beneficio económico. La realidad es que la beneficencia verdadera en nuestro país no desaparecería, finalmente, hasta la publicación en el año 1989 del llamado Decreto de Universalización (RD 1088/1989) por el que se daba cobertura asistencial a las personas sin recursos suficientes.

A partir de ese momento, la realidad es que ya no tiene sentido la existencia de entidades sin ánimo de lucro en sanidad más que operando en el sector público y como refieren los recientes textos autonómicos “fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas que cubrirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial”. Y si en esas condiciones hay que darles preferencia sobre las entidades con ánimo de lucro, por cuestiones obviamente ideológicas aunque sean contrarias al interés sanitario, pues así sea, pero cada uno operando en el sector en donde le corresponde según su naturaleza, titularidad y cometido.
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