Opinión

¿Protegemos suficientemente a nuestros profesionales?


José María Antón, exviceconsejero de Humanización Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Firmas

19 septiembre 2021. 12.00H
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Aunque siempre es difícil afirmar que el Covid da un cierto respiro, los últimos datos de transmisión, hospitalización, ocupación UCIs, tasas de cobertura de vacunación, etc, parece que así lo indican, y eso nos da la oportunidad de reflexionar con tranquilidad y perspectiva acerca de una cuestión que considero trascendente, que es la cobertura y protección que hemos dado y damos a nuestros profesionales sanitarios y socio sanitarios, a lo largo de esta pandemia.   

Echando la vista atrás, resulta difícil olvidar aquellas primeras semanas en las que la escasez de recursos y desabastecimiento de todo tipo de material, en especial de EPIs caracterizaron la asistencia sanitaria, en un momento de máxima presión. Esto no impidió que el compromiso y la dedicación de todos estos profesionales les mantuviera en primera línea, ofreciendo a sus pacientes el mejor de todos los cuidados posibles, y con ello poniendo en riesgo su propia salud, y en algunos casos, hasta su vida. 

Una actitud que mereció el aplauso de toda la ciudadanía, y despertó la admiración incluso de medios internacionales del prestigio del The New York Times, destacándolo en su portada en la primavera del 2020.  La consecuencia de todo aquello fue que durante muchas semanas España ocupó el primer lugar en cifras de contagios del personal sanitario. Afortunadamente esta situación mejoró posteriormente con el mayor aprovisionamiento de equipos de protección, lo que determinó una disminución en la cifra de contagios del personal sanitario a partir de la segunda y sucesivas olas.

Ahora no cabe remedio en cuanto a evitar estos contagios, pero desde luego si en lo referente a evitar que se vuelva a producir una situación similar en un futuro, y, sobre todo, en asumir, como sociedad, las consecuencias que ha tenido o que pudiera tener en un futuro, tanto desde un punto de vista sanitario como de protección social.


Enfermedad profesional


Lo que desde un primer momento hubiera debido considerarse enfermedad profesional, no solo por ser la mejor y más completa manera de compensar las consecuencias sanitarias, profesionales, laborales y económicas de los afectados, si no por estar así recogido en la Ley que regula esta prestación, RD 1299/2006, en la que se reconoce como Profesionales las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, y sin embargo ese reconocimiento no sólo se demoraría, también experimentó distintas interpretaciones en sucesivos RD:
  • Real Decreto-ley 6/2020, 10 de marzo de 2020, por el que se consideraba como situación asimilada a accidente de trabajo (exclusivamente para prestación económica de incapacidad temporal, períodos de aislamiento o contagio.
  • Real Decreto-ley 13/2020, 7 de abril de 2020, por el que queda reconocido como accidente de trabajo, cuando se demuestre que la causa exclusiva del contagio ha sido la actividad laboral, siendo beneficiarios del mismo todos los trabajadores, especialmente sanitarios y sociosanitarios.
  • Posteriormente, con el Real Decreto-ley 19/2020, 26 de mayo de 2020, se extiende el reconocimiento como accidente de trabajo a todos los contagios en personal sanitario o sociosanitario ocurridos hasta un mes después de finalizar el Estado de Alarma (21 julio de 2020).
  • Finalmente, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero venía a aprobar el ansiado reconocimiento como EP para los trabajadores sanitarios y sociosanitarios, pero con limitaciones.
Si ya es lamentable que haya tenido que pasar casi un año para reconocer este carácter profesional de todas las enfermedades producidas por el Covid-19 en el PS y sociosanitario, en mi opinión, aún lo es más el que se haya hecho con un cierto grado decicatería, al establecer determinadas limitaciones a esta declaración, concretamente al no haber incluido el Covid-19 en el listado oficial de EPs., y limitar el reconocimiento al periodo comprendido entre la declaración de la Pandemia a nivel internacional, 11 de Marzo de 2020, y el cese de las medidas extraordinarias para combatirla.

Se trata, sin duda, de una limitación arbitraria, contraria al sentido común y a la evidencia científica que vamos conociendo, ya que todo parece indicar que esta enfermedad se mantendrá como prevalente en el futuro, más allá del periodo pandémico, y ni siquiera conocemos los efectos y secuelas que pudieran aparecer en un futuro.


Falta de generosidad


Esta falta de generosidad por parte del Estado a la hora de definir la acción protectora del sistema de Seguridad Social a nuestro personal sanitario y socio sanitario que estuvo y está en primera línea en la lucha contra el Covid-19, y aquí incluyo a todos los profesionales sin excepciones,en definitivasignifica una menor cobertura, y por tanto menor protección;Así, cuando el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual como consecuencia de los efectos derivados de esa enfermedad, se le reconoce el derecho al cambio de puesto de trabajo con las mismas condiciones salariales, antes de pasar a situación de incapacidad permanente. No ocurre así en el accidente de trabajo, ni en la enfermedad común, cuya declaración no incluye entre sus ventajas esa opción de cambio de puesto en la empresa.

Además, en el caso de la EP, existe la imprescriptibilidad del reconocimiento, que viene a permitir esa declaración en cualquier momento posterior a los hechos que dan lugar a la declaración de dicha contingencia. En esto también se aparta del accidente de trabajo, para el que se reconoce un período de prescripción de cinco años, de manera que, tras ese período, las dolencias derivadas carecerán de reconocimiento a tal efecto.Esto es particularmente importante en el caso de una patología de la que aún se desconoce su evolución futura.
En definitiva, el reconocimiento de EP se asocia a mayores efectos compensatorios para el trabajador, y, en consecuencia, sería de esperar una mejor respuesta del Estado ante un comportamiento ejemplar como el prestado por todos los profesionales sanitarios y socio sanitarios, proporcionando por Ley el mayor grado de cobertura posible ante el infortunio de haber contraído una enfermedad con ocasión del desarrollo de su trabajo de prestar ayuda y asistencia a sus pacientes.

"El reconocimiento de EP se asocia a mayores efectos compensatorios para el trabajador"


Esta mayor protección se obtendría con la incorporación del Covid-19 al listado oficial de las EPs para el personal sanitario y socio sanitario, de tal forma que, con todas las limitaciones y condicionantes del resto de EPs, contraer esta enfermedad por parte de un trabajador de este colectivo supondría el reconocimiento automático de esta condición de Enfermedad Profesional, sin necesidad de probar el origen laboral, lo que estaría en consonancia con la evidencia del mayor riesgo de infección por parte del personal sanitario y socio sanitario.

Por otro lado, conviene recordar cual es el fin último de la declaración de Enfermedad Profesional, que no es otro que identificar factores laborales nocivos para la salud de los trabajadores, a fin de prevenirlos y evitar sus consecuencias. Por ello, resulta aún menos comprensible esta falta de compromiso con la salud y la seguridad de todos los profesionales sanitarios y socio sanitarios. 

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.