El artículo 43 de la Carta Magna, dirige un mandato a los poderes públicos para que se
garantice la protección de la salud de los ciudadanos, entre otros, a través de la adopción de medidas preventivas.
El problema que existe en la actualidad es la
escasez de recursos que conduce a la triste necesidad de establecer
prioridades en las prestaciones sanitarias a ofrecer a la ciudadanía. Es en este escenario donde cobra especial importancia las
medidas preventivas que permiten mantener sana a la población, antes de que sea necesario establecer dicha condición de salud.
Una de las medidas preventivas más efectivas son los cribados, y más específicamente los
cribados neonatales, ya que tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley General de Salud Pública, estos son actividades que se realizan orientadas a la detección precoz de enfermedades en fase asintomática, que permiten el diagnóstico y tratamiento temprano de las mismas.
Atendiendo exclusivamente a dicha definición, podríamos afirmar que realmente los cribados no son una técnica preventiva, al no evitar que la enfermedad se sufra. Sin embargo, es necesario adoptar una visión más amplia de lo que supone la dimensión preventiva al referirnos a dicha técnica.
Para ello, acudimos al caso de las
Inmunodeficiencias Combinadas Graves (ICDG), enfermedad poco frecuente, que requiere la realización de un trasplante de progenitores hematopoyéticos, conocido también como trasplante de médula ósea, para lograr la curación y para preservar la vida, ya que en ausencia del trasplante durante los primeros meses de vida, el resultado es potencialmente letal. La realización del mismo antes de los 4 meses de vida supone un porcentaje de éxito del 95%, mientras que una vez superado los 6 meses se reduce al 45%.
En la actualidad, en España, el diagnóstico de las IDCG,
comienza una vez se presentan determinados síntomas (principalmente infecciones), que generalmente no ocurren hasta los 3-6 meses de vida del paciente. Dichos síntomas complican el cuadro clínico, dificultando el desarrollo de los exámenes diagnósticos, lo que implica una demora que está reñida con la prontitud requerida para realizar el trasplante.
En otros países, se utiliza un cribado neonatal para la detección precoz de las IDCG, mediante un procedimiento muy sencillo que consiste en la
recogida de una muestra de sangre en talón durante los primeros días de vida del paciente. Esto permite obtener rápidamente los resultados en relación a dicha enfermedad, incrementando notablemente las posibilidades de éxito del necesario mencionado trasplante.
Por lo tanto, podemos afirmar que en la esfera preventiva del cribado, lo primero que se puede evitar, es la muerte del paciente, ya que la práctica totalidad de quienes son diagnosticados precozmente y sometidos al correspondiente trasplante, sobreviven y se consideran curados. En consecuencia,
debe considerarse el cribado como una medida preventiva para conservar la vida.
Asimismo, el cribado también demuestra su faceta preventiva al evitar otras complicaciones derivadas de la enfermedad y el trasplante tardío, como períodos de hospitalización prolongados, la necesidad de administrar mayor cantidad de medicamentos, realización de más procedimientos e intervenciones, entre muchas otras situaciones que, suponen un menoscabo a la condición de salud del paciente, además de disminuir las probabilidades de éxito del trasplante.
Pero es que con independencia del valor preventivo y humano del cribado, la detección precoz de la enfermedad lleva consigo la
posibilidad de su tratamiento sin otras complicaciones que afectan el cuadro de salud antes de realizar la necesaria intervención, suponiendo un importante ahorro que redunda
en beneficio el SNS, y siendo consciente de la importancia de la sostenibilidad del SNS, se debe destacar que también cumple con el requisito de coste-efectividad que tanto parece importar hoy en día.
Por tanto, se puede afirmar que los cribados se erigen como verdaderas garantías para proteger la salud, en tanto implican la detección temprana de las patologías, suponiendo ello mayores posibilidades de éxito en el tratamiento que sea necesario en cada supuesto.
Así, cuando los cribados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico,
no deben existir dudas en relación a su inclusión en las prestaciones del SNS.
En este sentido, el Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, prevé que para la inclusión de los cribados en la referida cartera,deben cumplirse ciertos requisitos como son, la
contribución eficaz en el tratamiento de enfermedades y mejora de la esperanza de vida; aportar mejoras en términos de
seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad o utilidad en relación a la alternativa existente; representar una aportación sustancialmente novedosa a la prevención o el diagnóstico; o requerir para su aplicación de nuevos equipos específicos.
Igualmente, otros marcos normativos, establecen requisitos adicionales, entre los que destacan, la gravedad del proceso al que van dirigidos; la frecuencia del proceso al que van dirigidos, sin olvidar la atención a las enfermedades raras; la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios; entre otros.
Pues bien, el cribado para la detección de las IDCG cumple perfectamente con todos estos requisitos, ya que incrementa en más de la mitad el éxito del trasplante y con ello la supervivencia del paciente, es coste-efectivo para el SNS y resulta decisivo para la protección integral de la salud del paciente que la padece, siendo estos elementos determinantes para inclinar la balanza, en favor de garantizar el derecho constitucionalmente consagrado, mediante la inclusión de dicho cribado en las prestaciones del SNS.
En conclusión, podemos afirmar que aunque estemos acostumbrados a que la
defensa del paciente se ejercite posteriormente a la producción del daño, como hemos demostrado adquiere especial importancia que dicha defensa comience a realizarse preventivamente, por lo que debe asumirse con especial énfasis el compromiso de actuar en la implementación de los cribados neonatales que cumplan las especificaciones técnicas y legales, como en el caso que nos atañe.
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