Todos tenemos derecho a poder conocer cuáles son las razones que impulsan a los funcionarios administrativos competentes para tomar una decisión determinada dentro de un cúmulo de posibilidades y opciones que se les presentan en el desarrollo de sus responsabilidades públicas. En este sentido, lo importante puede resumirse en que
el ciudadano/paciente tiene derecho a conocer las causas que inclinan la balanza a favor de una decisión administrativa determinada, intentándose evitar de esta manera la arbitrariedad en el ejercicio del poder.
Dicha obligación encuentra su principal fundamento normativo en el artículo 103.1 de la Constitución española cuando establece que la “Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”, a partir de lo cual se suceden no pocas previsiones legales que ordenan a la Administración Pública fundamentar de manera expresa los motivos en que se basa una decisión determinada, tal como ocurre con el caso del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), que establece de manera general los supuestos en que la autoridad correspondiente se encuentra obligada a reflejar de manera expresa sus razones para la adopción de decisiones.
Especial relevancia tiene en el entorno sociosanitario, el derecho del ciudadano a conocer los motivos de la actuación de la Administración competente, ya que
normalmente al adoptarse una decisión se deja de lado otra posibilidad. De esta manera, en el supuesto de la racionalización del gasto sanitario, que como bien sabemos se encuentra supeditado a un presupuesto limitado que no permite cubrir todas y cada una de las necesidades existentes, cuando
se opta por una decisión en un sentido determinado de manera indudable se está afectando con la misma el estado físico o psíquico de los ciudadanos, bien de aquellos que son destinatarios directos de la decisión, o bien de otros ciudadanos que han podido verse afectados de manera indirecta por el uso y distinto destino de los recursos que de otra manera pudieron haber sido dirigidos al tratamiento o necesidades específicas de su padecimiento.
Y es que cuando los recursos son limitados, resulta razón suficiente por la que debe existir la posibilidad de que los ciudadanos conozcan las causas de una decisión en detrimento de otra o del por qué destinar dinero público a un padecimiento concreto cuando ello implica el desfavorecer el destino de recursos para otros padecimientos o necesidades. Es por tanto, una obligación, que lamentablemente no siempre se satisface, y que está en manos de las autoridades sanitarias competentes.
Ahora bien, con el objetivo de ejemplificar lo hasta aquí expuesto, puede traerse a colación el contenido del artículo 2.2 del Real Decreto 618/20007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, cuyo tenor literal indica que, las “
resoluciones administrativas en las que se establece la medida del visado,
serán motivadas y estarán sujetas al cumplimiento de las garantías jurídicas exigidas por la Ley 30/1992….”. Recordemos que el visado es el acto por el que un inspector valida la prescripción en receta médica de determinadas especialidades farmacéuticas o productos sanitarios, que resulta necesaria para que el paciente pueda obtener del farmacéutico el medicamento o producto previamente prescrito por el médico.
De lo anterior se deduce
un mandato a las autoridades sanitarias competentes a la hora de establecer el visado de inspección a determinados medicamentos, mediante el cual se les
obliga a explicar a los ciudadanos los motivos por los que se procede a fijar una carga adicional para la ciudadanía al intentar adquirir un medicamento que les ha sido recetado.
No obstante, lo cierto es que en la gran mayoría de las ocasiones se nos impide conocer las razones que llevan a las autoridades a establecer los visados de inspección, cuyas causas se encuentran previstas de manera expresa en el referido Real Decreto, que establece que el Ministerio de Sanidad podrá imponer el visado, entre otros supuestos, en el caso de medicamentos calificados como de “prescripción médica restringida”, por “cuestiones de seguridad” o aquellos para los que se financien únicamente “algunas de sus indicaciones terapéuticas o que se aplique una aportación reducida en función del tipo de paciente”, siendo este último el supuesto implicado en la denominada
racionalización del gasto sanitario (la razón de ser del visado para estos medicamentos no obedece a razones de salud ni de farmacovigilancia, sino simplemente de ahorro dentro del Sistema Nacional de Salud “SNS”).
Dada la omisión recurrente por parte de las autoridades competentes en establecer las razones que conducen a la imposición del referido visado por causas relativas a la racionalización del gasto sanitario, resulta llamativa la indefensión que genera dicha forma de actuar, al no permitir a los ciudadanos de manera individual o colectiva discutir y rebatir los elementos que han fundamentado la posición de la administración sanitaria para actuar de una manera determinada bajo el supuesto de racionalizar el gasto.
En este sentido, vale la pena preguntarse cómo podría una asociación de pacientes intentar demostrar que en el medio y largo plazo el establecimiento del visado supone un incremento del gasto sanitario (por ejemplo, demostrándose un aumento de los ingresos hospitalarios) aumentando el riesgo de sostenibilidad del SNS, cuando ni siquiera ha podido conocer cuáles son los motivos que han inspirado a la administración sanitaria para adoptar una decisión determinada, siendo probablemente en aspectos como este donde reside la importancia de contar con instituciones más transparentes que
realicen un especial énfasis en explicar a sus ciudadanos las razones que existen detrás de las decisiones que tienen incidencia en la vida diaria.
Por lo tanto,
no solamente se trata de dar cabal cumplimiento de las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, sino de realizar a su vez un ejercicio de transparencia que debe asumirse como un compromiso natural de las instituciones y sus principales dirigentes
para con la totalidad de sus ciudadanos, que ostentan el derecho de reclamar jurídicamente todo aquello que a su juicio menoscabe sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución y las leyes.
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