Opinión

La hora de la transparencia entre la industria y los profesionales sanitarios


Gabriel Montiel, abogado de la Oficina Jurídica Sociosanitaria
Firmas

13 julio 2016. 16.40H
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La vertiginosa dinámica que rige las relaciones entre las diferentes personas y entes de nuestra sociedad, hace imposible que las leyes puedan regular cada situación concreta, y por tanto, es frecuente encontrarnos con circunstancias que el derecho no abarca, sin que ello suponga que se trata de asuntos irrelevantes.

Y es allí donde no llega el poder jurídico del Estado, donde los mecanismos de autorregulación adquieren una especial relevancia, ya que a través del acuerdo voluntario de un colectivo de entidades normalmente vinculadas por algún elemento o interés común, es posible gestionar los códigos de conducta al que voluntariamente se sometan los miembros de dicha colectividad. 

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que las obligaciones de transparencia se dirigen a los organismos públicos y a otros sujetos entre los que destacan los partidos políticos, quienes están sometidos a controles y mecanismos para que los ciudadanos accedan a la información de interés público. Sin embargo, a las entidades u organizaciones privadas no se les impone el cumplimiento de determinados niveles de transparencia en relación a información que sea de interés para la colectividad.

Ante la falta de regulación legal que establezca obligaciones de transparencia a la industria farmacéutica, Farmaindustria, la asociación que agrupa a la mayoría de dichas empresas, ha establecido en su Código de Conducta o Buenas Prácticas determinadas actuaciones que constituyen un paso importante para el conocimiento público de las transferencias de valor realizadas a distintos miembros del ámbito sanitario, con el objetivo de elevar los niveles de confianza de otros sujetos que conforman dicho ámbito y muy especialmente de los pacientes.

En este sentido, el contenido del referido Código de autorregulación no debe ser solo el fruto de buenas intenciones, sino que debe fundamentarse en normas y principios legales, que permitan considerar a la autorregulación como parte del ordenamiento jurídico, con independencia de que solamente obligue a quienes conforman la asociación en cuestión, y a quienes sin pertenecer a la asociación deciden voluntariamente someterse a sus códigos de conducta.

A partir del reconocimiento de que la relación entre los médicos y la industria farmacéutica influye en la atención al paciente y en el desarrollo de la investigación, Farmaindustria ha considerado apropiado fijar criterios de actuación que garanticen a los pacientes que dicha relación entre médicos e industria se desarrolla de forma profesional, responsable e independiente. Para ello, el Código de Buenas Prácticas en vigor acoge principios y postulados jurídicos contenidos, entre otras normas, en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. También incluye principios jurídicos establecidos en algunos códigos de conducta europeos e internacionales que autorregulan a la industria farmacéutica, así como en el Informe del Gabinete Jurídico Número 2016-0172, de fecha 22 de abril de 2016 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Este Informe dictado por la Agencia de Protección de Datos tiene especial importancia, al reconocer que la transparencia en las transferencias de valor entre la industria y los profesionales sanitarios, reviste un interés público de tal importancia, que obliga a flexibilizar el derecho fundamental a la protección de datos personales de los médicos y por tanto, autoriza la publicación de los datos de profesionales sanitarios receptores de estas transferencias de valor. El objetivo no es otro que el de transmitir plena confianza a la ciudadanía en general, y facilitar la defensa del paciente en particular, garantizando independencia y transparencia de las partes involucradas en dichas transferencias y avanzar en la construcción de interrelaciones libres de cualquier vestigio de opacidad entre los distintos miembros que conforman el sector sociosanitario.

Es necesario señalar que esta modificación del Código de Buenas Prácticas, en ningún caso pretende frenar las transferencias de valor entre la industria farmacéutica y los médicos, al tratarse de una práctica no solo frecuente sino necesaria y legítima, pues a partir de las mismas, se producen grandes avances en la fabricación e implementación de medicamentos que suponen relevantes beneficios en la salud de los pacientes.

Todo lo anterior se plasma en el artículo 18 del Código de Buenas Prácticas que establece que los asociados a Farmaindustria, así como aquellos que voluntariamente se sometan al Código, deberán publicar las transferencias de valor realizadas, incluyendo los montos percibidos (sin desagregar cada concepto) por los profesionales sanitarios y sin necesidad de contar con el consentimiento expreso de estos.

En conclusión, cualquier instrumento que sirva para reforzar valores, principios y derechos de los ciudadanos tan importantes como la transparencia, la información y la confianza, debe recibirse con los brazos abiertos, más aún, si tenemos en cuenta que el sometimiento a nuevas obligaciones no viene determinado por imperativo legal, sino a través de un mecanismo de autorregulación voluntario que pretende avanzar en el próspero camino de la humanización de la sanidad.
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