Opinión

El derecho a la "no discriminación" del personal sanitario por el TJUE


Gabriel Montiel Mogollón, abogado de la Oficina Jurídica Sociosanitaria
Firmas

18 octubre 2016. 11.40H
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El pasado 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó dos sentencias que han causado un enorme revuelo en el sector sanitario, en un contexto en el que los contratos temporales en las diferentes administraciones sanitarias españolas, han alcanzado niveles alarmantes en los últimos años.
 
Pues bien, las referidas sentencias, se centran en dos aspectos básicos, como son, el régimen jurídico que debe proteger a quienes se ven obligados a encadenar renovaciones sucesivas de contratos temporales y la indemnización que corresponde a quienes están en dicha situación, una vez que han cesado en la prestación de sus servicios.
 
Sobre este segundo aspecto se pronuncia uno de los aludidos fallos del TJUE, cuando determina que al haber ejercido la reclamante durante 7 años la suplencia de una misma persona y sus correspondientes funciones, para lo que se requería la necesaria formación previa, es posible demostrar la identidad en las condiciones de trabajo entre el puesto indefinido y el temporal y por tanto, el derecho a equiparar la indemnización en ambos casos.
 
En la otra Sentencia dictada, cuyo demandado es el SERMAS, se analiza el régimen de garantías que debe proteger al personal que encadena sucesivas renovaciones de contratos temporales.
 
Para ello, se pone de relieve el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que contiene un Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, mediante el que se imponen “límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos”, para evitar de esta forma “la precarización de la situación de los asalariados”.
 
Dentro de dichos límites se establecen tres medidas de obligatorio cumplimiento, como son, las “razones objetivas” que justifican la renovación de los contratos, la duración máxima total de los sucesivos contratos y el número de renovaciones permitidas.
 
En este sentido, indica la Sentencia que la renovación de contratos “para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable”, no respeta el contenido del Acuerdo marco, ya que la forma común de las relaciones de trabajo para cubrir necesidades permanentes y estables son los contratos indefinidos. Por tanto, no es procedente, para el TJUE, las alegaciones presentadas que defienden que en el sector sanitario se producen más necesidades de naturaleza extraordinaria que justifican las razones objetivas para la renovación sucesiva de contratos temporales, ya que en los casos analizados, las circunstancias que sirvieron de base objetiva, se dilataron en el tiempo sin razón específica, pasando en consecuencia a ser necesidades estables y permanentes.
 
Por tanto, el TJUE establece que la creación de puestos fijos o la conversión de contratos temporales en indefinidos cuando hay necesidades estructurales que cubrir, “puede ser un recurso eficaz contra la utilización abusiva de los contratos temporales
 
Asimismo, se reitera la prohibición de discriminar y/o otorgar un trato menos favorable, en cuanto a las condiciones para el desarrollo de las funciones, a quienes tienen un contrato temporal, frente a aquellos fijos, por el simple hecho de tener la condición de temporal, a menos que existan causas objetivas que justifiquen la diferencia en el trato.  
 
Por último, el TJUE indica que a falta de un régimen sancionador en nuestro derecho comunitario, en caso de comprobarse la existencia de abusos en la contratación temporal, le corresponde a las autoridades nacionales adoptar las medidas adecuadas para solventar la problemática actual y futura.
 
Este toque de atención del TJUE a las autoridades españolas, parece haber servido de poco pues el propio el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente la presentación de un recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, mediante la cual dicha Comunidad intenta solventar la situación del personal sanitario del Servicio Madrileño de Salud con contratos eventuales sucesivos, a través de su conversión a interinos.
 
Y es que, la presentación de este recurso contra una decisión que pretende regularizar una situación anómala, resulta poco menos que cuestionable, cuando incluso la ministra de Sanidad en funciones ha reconocido la existencia de abusos en las contrataciones temporales sucesivas y su voluntad de corregir dicha situación a través de la correspondiente discusión en el Consejo Interterritorial del SNS.
 
Parece acertado que sea en dicho Órgano donde se produzca un debate sobre una situación que también afecta a los pacientes, y de esta manera impedir que en las diferentes CCAA se continúen generando situaciones en las que un porcentaje elevado del personal sanitario tenga que preocuparse constantemente por las sucesivas renovaciones contractuales, ya que dicha sensación de inestabilidad permanente, sin duda, tiene sus consecuencias en la atención sanitaria que se brinda a los pacientes.
 
Y es que no podemos olvidar que la defensa del paciente también precisa de la defensa de nuestro personal sanitario, que necesita contar con sus plenos derechos y garantías que le permitan desarrollar sus funciones con la estabilidad y seguridad que se merecen.
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