Opinión

El consentimiento informado como prioridad formativa


Gabriel Montiel, abogado de la Oficina Jurídica Sociosanitaria
Firmas

07 septiembre 2015. 18.48H
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De manera frecuente son dictadas decisiones judiciales que tienen incidencia en el entorno sociosanitario, debiendo prestarse especial atención a que la mayoría de las reclamaciones ciudadanas contra el personal sanitario tienen como una de sus causas la falta de consentimiento informado o cuando menos, el posible error en el acto informativo previo a que tenga lugar dicho consentimiento por parte del paciente.

En este sentido es importante destacar que la regulación actual del consentimiento informado tiene un recorrido superior a los diez años, a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo contenido se indica que debe incluir la información que se traslade al paciente con la finalidad que éste proceda a otorgar el consentimiento informado en caso que lo juzgue adecuado.

En este sentido, dentro de la información que servirá para formar el criterio del paciente se debe incluir, como mínimo, “la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias”, siempre haciéndose especial énfasis en la necesidad de que dicha información sea explicada en términos comprensibles para que pueda lograrse un entendimiento pleno de la misma por parte del sujeto afectado.

Por otra parte, el mismo cuerpo normativo define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta su salud”, razón por la que puede concluirse que sin la transmisión previa de la “información adecuada” cualquier consentimiento queda viciado y por lo tanto no genera efecto alguno en detrimento de los derechos del paciente. El consentimiento informado debe recabarse por parte del personal sanitario en todas aquellas actuaciones que formen parte del diagnóstico, tratamiento e intervención médica, salvo algunas pocas excepciones expresamente contempladas en la legislación.

Habiendo sentado un marco genérico del contenido de la información que debe recibir el paciente antes de otorgar el consentimiento informado, es menester volver a la causa que origina la presente opinión, siendo esta la gran cantidad de recursos que han sido destinados por parte de las administraciones públicas en los últimos años para hacer frente a los resarcimientos fijados en los reiterados fallos judiciales.

Debe destacarse que actualmente se estima que un 70% de las demandas en el sector sanitario incluyen entre las causas que pueden dar lugar a solicitar una indemnización, la falta de consentimiento informado o la errónea recolección del mismo, lo que genera una situación alarmante en los tiempos que corren, al ser testigos de la gran cantidad de recursos que se destinan en asumir la responsabilidad de los mencionados fallos por la prestación del servicio sanitario en vez de ser destinados para mejorar el servicio en sí mismo.

Es necesario plantearse, qué está fallando en el ámbito sanitario para que tengan lugar tantas reclamaciones por dicha causa, cuando puede observarse que en la mayoría de las sentencias concernientes a esta materia, no resulta tan frecuente una verificación de haberse quebrantado la lex artis por parte de los profesionales sanitarios, y sin embargo, se reiteran las condenas por fallas en el consentimiento informado, tal como ocurrió de manera reciente en una decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la cual se condenó patrimonialmente a la Generalitat por la inexistencia del consentimiento informado, a pesar de haberse desestimado el resto de pretensiones de la parte demandante.

Teniendo en cuenta que esta decisión judicial es una de las cientos de sentencias recaídas en la materia, no puede comprenderse que las distintas administraciones sanitarias continúen sin prestar la adecuada formación al personal sanitario en este sentido, para de esta manera poder exigir a los profesionales que conforman el mismo un comportamiento responsable que no solamente respete la integridad del derecho de los pacientes, sino que a su vez, permita detener el consumo de recursos destinados a cumplir las condenas establecidas en estas sentencias y cuyo valor agregado en la prestación del servicio sanitario es nulo.

En este contexto y desde mi punto de vista, es inevitable plantearse si para que tenga lugar una profunda formación de los profesionales sanitarios en materia de derecho a la información y consentimiento informado, que los tribunales de justicia vayan a más, y comiencen a realizar una interpretación de la norma (no tan descabellada como se pudiera creer) que permita concluir que siendo el derecho a la información que ostenta el paciente una actuación asistencial (artículo 4 de la Ley 41/2002) la violación de dicha garantía que invalida el consentimiento informado, puede entenderse como una violación de la lex artis y en consecuencia elevar el nivel de indemnización a pagar por parte de las administraciones públicas con motivo de las condenas judiciales.

Así, parece oportuno adoptar medidas que permitan disminuir las probabilidades de que los errores en la actuación sanitaria sigan ocurriendo, siempre que las mismas vayan acompañadas de la correspondiente formación profesional, tales como pudieran ser la elaboración de hojas informativas que permitan hacer disfrutar a los pacientes de sus derechos establecidos en la legislación española o la elaboración de manuales de procedimientos y protocolos de actuación para cada situación concreta sin perder de vista la singularidad de cada caso particular, entre muchas otras medidas.

Es necesario matizar, que lo ideal sería que estas medidas pudieran ser ejecutadas de manera uniforme y generalizada por cada administración sanitaria de las distintas CCAA,  lo que contribuiría a reducir la inequidad existente en el Sistema y supondría un ahorro de costes a las arcas públicas como consecuencia de esta homogeneización, a diferencia de lo que ocurriría si cada centro asistencial actuase de manera independiente como ha venido poniéndose de manifiesto en la actualidad.

En definitiva ya es hora de realizar las correspondientes actuaciones de formación e instrumentalización de la actividad sanitaria en esta materia del consentimiento informado, para así lograr uniformidad en la actuación de los profesionales sanitarios que conlleve a una óptima utilización de los recursos, dirigiendo estos al cometido principal de la prestación del servicio, que no es otro que el de proteger la salud de los ciudadanos en lugar de a responder continuamente por los fallos en que se ha incurrido por la prestación del servicio, lo que sin duda se traduciría en un aumento en la calidad del servicio recibido por el paciente y el incremento en los niveles de equidad, al mismo tiempo que se otorga mayor seguridad y garantías a los profesionales sanitarios en el ejercicio de sus funciones.
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