Opinión

El Real Decreto de prescripción enfermera y los pacientes


Por Enzo Lazzerini, socio-director de la Oficina Jurídica Sociosanitaria (OJS)
Firmas

08 febrero 2016. 18.40H
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El pasado martes 2 de febrero, el Tribunal Supremo denegó la medida cautelar solicitada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería Satse (Satse) consistente en la suspensión del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (Real Decreto).

Recordemos que este artículo implica que los enfermeros, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, necesitan a partir de ahora que el correspondiente profesional prescriptor, es decir, el médico, haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.

Esta medida que ha levantado ampollas entre los representantes de los enfermeros y ha provocado el enfrentamiento entre médicos y enfermeros, puede poner en riesgo el correcto funcionamiento del sistema sanitario y como consecuencia tener graves repercusiones en la asistencia a los pacientes.

Los médicos, representados a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC), defienden la aplicación de esta medida contemplada en el artículo 3.2, y lo hacen amparándose entre otras, en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.

Por su parte, los enfermeros a través del recurso contencioso-administrativo presentado ante el Tribunal Supremo por el CGE y Satse, afirman que la entrada en vigor del Real Decreto implicará, entre otras cosas, la duplicidad de actuaciones y una saturación del Sistema Sanitario lo que supone un retraso en la atención y deterioro de la calidad asistencial a los pacientes.

Asimismo, del razonamiento empleado por el Tribunal Supremo en el auto en el que rechaza la suspensión cautelar del articulo 3.2 solicitada por el CGE y el Satse, cabe deducir, que decide mantener su vigencia al considerar que lo buscado por el Real Decreto es precisamente acentuar la asistencia al paciente y las garantías en su tratamiento.

Parece ser por tanto, que tanto las Administraciones Sanitarias, como los médicos y los enfermeros, e incluso nuestro más alto Tribunal, a pesar de las diferencias encontradas, si están de acuerdo en una cosa, y es en garantizar la mejor calidad asistencial al paciente.

Y es que debemos recordar que el paciente es el centro del Sistema Sanitario, y al se deben las diferentes Administraciones y los distintos profesionales sanitarios. Es lógico pues, que siendo el objetivo compartido por médicos y enfermeros, el Gobierno hubiese contado con el acuerdo de ambos a la hora de desarrollar el texto del Real Decreto, evitando crear un enfrentamiento entre ambas profesiones, poniendo en riesgo la salud de los pacientes.

Y es que recordemos, que el propio Real Decreto en su exposición de motivos señala en relación a los medicamentos sujetos a prescripción médica, que se encarga al Gobierno la regulación de las actuaciones profesionales de los enfermeros, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales correspondientes. Es decir, se mantiene el espíritu de escuchar al profesional sanitario y contar con él a la hora de regular su profesión. Pero parece ser, por el descontento mostrado tanto por el CGE como por el Satse, que esto no ha sido así o no al menos en la forma en la que ellos hubiesen deseado.

De la misma forma, y como vienen demandando intensamente las grandes asociaciones de pacientes, cada vez es más patente la necesidad de que se habiliten los instrumentos normativos necesarios para que los pacientes también sean escuchados y formen parte de este tipo de decisiones y sean ellos quienes puedan aportar su visión a través de su experiencia, sobre aspectos tan importantes cómo en este caso lo es, la forma en la que los profesionales sanitarios han de tratarles, pues al fin y al cabo estas decisiones tienen consecuencias directas sobre los mismos y en ámbitos tan esenciales como la salud, y como tal deben poder decir algo al respecto.

En este escenario, no son pocas las voces que se alzan y pretender dar una salida a este conflicto sin éxito. Un buen ejemplo de ello, es la anunciada por la Consejería de Sanidad de Cataluña donde al parecer se pretende crear un decreto catalán propio que regule la indicación de los medicamentos por parte de los enfermeros. A pesar de la buena intencionalidad de la medida, no parece que esta sea la solución, pues lejos de eliminar las diferencias territoriales en la asistencia sanitaria, ahondaría aún más en la inequidad existente en el tratamiento a los pacientes por razones geográficas y crearía diferencias entre los propios profesionales enfermeros, que verían como sus competencias difieren dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren ejerciendo. La solución pues, debe ser a nivel nacional.
 
Finalmente recordar, que médicos y enfermeros no deben ser enemigos ni estar enfrentados, ni siquiera ser competencia, sino que deberían colaborar como hasta ahora venían haciendo con el objetivo de hacer nuestro de sistema sanitario un referente mundial y elevar los niveles de calidad en la asistencia al paciente.
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