Recientemente estamos asistiendo a un
nuevo boom de propuestas legales relativas a la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias. Desde noviembre de 2018, en que tras una amplia movilización social, profesional y mediática, el Gobierno presentase el Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias,
#CoNprueba, no habíamos visto nada igual. Casos como el de las clínicas iDental, dejando centenares de miles de estafados, han llevado a grupos como el PP a considerar y pedir una reforma legal. "No debiera permitirse en una sociedad avanzada anuncios [...] que generan en el consumidor expectativas de resultado", "ni tampoco potenciar anuncios de prestaciones o actividades sanitarias que apelan directamente a sentimientos humanos [...]", cuyo único fin es inducir a un consumo indiscriminado en el sector sanitario.
Por su parte, como ya hicieran también con las pseudoterapias, Ciudadanos ha hecho suyo el reclamo profesional de poner cerco a la influencia de
"influencers" en recomendaciones en salud. Las cuales, de acuerdo a las denuncias emitidas -y no solo- desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) -quien incomprensiblemente sigue
sin descartar la homeopatía-, habrían provocado incrementos constatados en la demanda de determinados medicamentos, además de lanzar mensajes contraproducentes a la población.
Es de largo conocido lo lejos que estamos en España del cumplimiento legal en materia publicitaria de servicios,
"Sería una rareza que los influencers actuales no se hubieran sumado ya sumado a la moda de prescribir y hacer recomendaciones inútiles"
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actividades y productos con pretendida finalidad sanitaria, vigente desde 1996; del mismo modo que ignoramos las normas que limitan desde 2003 el ejercicio de actividades sanitarias a los profesionales sanitarios colegiados, quienes a su vez están obligados a ejercer desde establecimientos legalmente habilitados como sanitarios.Tan arraigada está la tradición, que son multitud los "aquel que
ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España" (delito de intrusismo, de acuerdo a nuestro Código Penal). Personajes, generalmente asociados, que se ofrecen y publicitan sin el menor temor a la justicia e incluso permitiéndose el lujo de acusar de injurias, calumnias o delitos de odio y llevar a juicio… a aquellos que, lejos de proteger esta situación irregular, reclaman desde el pópulo el cumplimiento de la normativa legal vigente a quienes son los últimos responsables de velar por su cumplimiento: nuestras autoridades sanitarias.
Tanto hemos vivido en la inopia, que la
condescendencia derivada de la ignorancia, indiferencia o irresponsabilidad de gestores, sanitarios, políticos, de nosotros todos... nos ha llevado a que existan
"Fundaciones" de (pseudo)"terapias" "naturales" que no son tales, sino marcas comerciales registradas a nombre de empresas que no investigan ni producen medicamentos, sino preparados cuyo etiquetado edulcoran hasta hacerlos pasar como tales. Tal es la prepotencia y supremacía comercial adquirida de este negocio cruel, que incluso alguna entidad defensora del uso de las incorrectamente autodenominadas "terapias alternativas", "complementarias" o "no convencionales", ha llegado a impugnar judicialmente la
nueva propuesta normativa de Sanidad que exige a los preparados homeopáticos los mismos ensayos clínicos de seguridad y eficacia que se exigen a cualquier otro preparado que pretenda ser autorizado como medicamento con indicaciones terapéuticas reconocidas.
Ante tal negocio lucrativo, admitido bajo el beneplácito activo y pasivo de los observadores, sería pues una rareza que los "influencers" actuales no se hubieran ya sumado a la moda de
"prescribir" y hacer recomendaciones inútiles -y de riesgo- en salud.
Porque muchas cosas acaban como empiezan, aquella presentación pública del
Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias, #CoNprueba, lanzada en noviembre de 2018 conjuntamente por los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto al de Ciencia, Innovación y Universidades, nos dejó dos cosas: una campaña informativa #CoNprueba que duró poco -quizás debido a un mediocre apoyo mediático profesional, pero ampliamente criticado desde el sector que veía peligrar su chiringuito- y un listado de 73 pseudoterapias con amplia difusión en España.
A fecha actual,
se desconocen los efectos prácticos de este listado. Estas falsas terapias siguen publicitándose -en contra de la ley vigente-, sus promotores las continúan ejerciendo -en contra de la ley vigente- y los chiringuitos continúan abiertos -nadie se atreve a hacer cumplir la normativa vigente-.
A veces, cuesta deducir si lo que se pretende es restringir quiénes se enriquecen del chiringuito o realmente importa proteger la calidad asistencial al paciente, usuario o consumidor.
Recuperando el
artículo 44 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:
Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado.
1. La publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los profesionales sanitarios deberá respetar rigurosamente la base científica de las actividades y prescripciones, y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
2. Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de comunicación, o expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales, siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige.
3. No podrán ser objeto de publicidad las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano, quedando prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.
4. El incumplimiento y, en su caso, la sanción que corresponda, de lo dispuesto en los apartados anteriores se exigirá de acuerdo con la Ley 14/1986, General de Sanidad, y, en lo que sean de aplicación, con las Leyes 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y 34/1988, General de Publicidad.
Estimados colegas y profesionales, empecemos por hacerlo cumplir. Estimados aquellos quienes aún carecéis de los estudios mínimos para ejercer legalmente como profesionales sanitarios en España:
estudiad.
A/a especial de los ministerios implicados, gestores sanitarios y organizaciones de consumidores y usuarios.
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