Opinión

La quiropráctica en España


Por Carlos Gevers, presidente de la Asociación Española de Quiropráctica
Firmas

01 diciembre 2016. 16.10H
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La Quiropráctica es la profesión sanitaria que se encarga del diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos del aparato locomotor y de los efectos que tienen estos sobre el sistema nervioso y la salud general. Así la define la Organización Mundial de la Salud (OMS), y también la consideran como profesión sanitaria todos los países que nos rodean, como ocurre en Portugal, Francia, Italia, Suiza o Bélgica. Países con modelos sanitarios que nos sirven de ejemplo como Finlandia, Dinamarca, Noruega o el Reino Unido, la incorporan en su sistema nacional de salud. Como estos ejemplos, encontramos multitud en cada continente: Canadá, EEUU, México, Namibia, los EAU, Japón, Australia o Nueva Zelanda.

En España, la situación es excepcional, aunque lo natural es que con el tiempo, se resuelva este agravio comparativo. Efectivamente, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, de 2003, no contempla aún la Quiropráctica como profesión sanitaria, pero huelga recordar que hasta su publicación en 2003, tampoco la Fisioterapia estaba así considerada. Las leyes afortunadamente, cambian y las reformas afectan hasta incluso al sistema sanitario.

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España sigue una línea argumental con respecto a este asunto que no solo es falaz, sino engañosa con respecto a los pacientes. En la Orden Ministerial CIN2135/2008, se establecen las competencias que deberán adquirir los profesionales en Fisioterapia, y en ningún momento se incluyen competencias sobre la profesión quiropráctica. A la hora de describir el plan de estudios, uno de los módulos de enseñanza denominado “Métodos específicos de intervención en fisioterapia” incluye entre las competencias adquiridas, “técnicas de quiropraxia”.

Se trata de un conjunto de técnicas, aprendidas entre un mínimo de otros 6 conjuntos, en una asignatura de 24 créditos ECTS. En ningún momento, esta orden define que estas competencias (técnicas) sean exclusivas, y mucho menos que la actividad profesional quiropráctica forme parte de la fisioterapia. Todos los estudios superiores comparten competencias que se solapan con las de otros, y en ningún caso habilitan exclusivamente a un profesional frente al otro, salvo que ello esté expresamente previsto, sin que concurra tal circunstancia en el caso que nos ocupa.

La OMS, ha hecho públicas en el año 2005 sus Directrices sobre formación básica e inocuidad en Quiropráctica y en las que determina que la formación mínima que un Fisioterapeuta debería seguir para poder ejercer de forma segura la Quiropráctica se sitúa en 2205 horas, es decir, cerca de 3 años lectivos a tiempo completo. Considerando lo expuesto, huelga aquí entonces mencionar que difícilmente quien cursa un módulo de 24 créditos en técnicas de “quiropraxia” pueda siquiera, mínimamente, poder cumplir con los estándares de seguridad e inocuidad emanados de la OMS.

Cabe añadir también que la inmensa mayoría de países de nuestro entorno han legislado en esta misma línea, garantizando que el paciente reciba el servicio más seguro y de mayor calidad. La libertad de circulación de personas y profesionales en el interior de la UE es uno de los pilares que España se ha comprometido a garantizar, y en este aspecto, no lo está haciendo.

La Asociación Española de Quiropráctica es la única asociación profesional que aglutina en España a profesionales Quiropráctico formados con los criterios marcados por la OMS, que son idénticos a los de los países que la han regulado. Esta formación en ningún caso es inferior a 5000 horas de formación universitaria. En recientes expedientes seguidos por la supuesta comisión de un delito de intrusismo contra Quiroprácticos en el ejercicio de su actividad profesional, procedimientos en los que han sido parte los Colegios territoriales de Fisioterapeutas, los distintos Juzgados y Tribunales que han tenido ocasión de enjuiciar los hechos denunciados, han resuelto y desechado frontalmente la posible comisión de una conducta de intrusismo, procediendo en todos los casos al archivo de las causas.

No sólo los Juzgados y Tribunales españoles han diferenciado cuando han tenido ocasión la profesión de Fisioterapia y la Quiropráctica, sino que en una consulta realizada en 2009 a la Confederación Mundial de Fisioterapia, y en particular al subgrupo IFOMPT (International Federation of Orthopaedic Manipulative Physical Therapist sobre esta cuestión, la respuesta del Vicepresidente en ese momento fue tajante: la Quiropráctica y la Fisioterapia son profesiones independientes, y recomienda evitar terminología de una profesión para describir las intervenciones de la otra.
 
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