El pasado día 9 de enero de 2015, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) publicó la Resolución 0003/15 que regula la
creación de los Servicios de Urgencias Hospitalarios en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Esta resolución, en su apartado quinto,
excluye a distintas especialidades médicas que están perfectamente cualificadas para atender las urgencias hospitalarias, como es el caso de la Medicina Interna.
Consideramos que esta resolución, que ha generado un
amplio sentimiento de rechazo en los hospitales públicos andaluces,
es arbitraria y no se justifica por ningún argumento profesional ni científico, tal como exponemos a continuación.
En primer lugar, esta normativa es
injusta, puesto que
cercena los derechos laborales de muchos profesionales médicos que en la actualidad están trabajando en los hospitales públicos de Andalucía. Además, es una medida
discriminatoria para los médicos andaluces ya que esta limitación
no existe en ninguna otra comunidad autónoma.
En segundo lugar, la resolución adoptada
no se sustenta en ningún criterio objetivo, desde el punto de vista de la capacitación profesional, y entra en flagrante contradicción con los contenidos formativos de otras especialidades y con el Decreto de Troncalidad (BOE nº 190 de 6 de agosto de 2014) de especialidades médicas. En concreto, el programa formativo de la especialidad de Medicina Interna (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2007) contempla que los internistas deben aportar su polivalencia en hospitalización de agudos y en las urgencias. Dicho programa formativo incluye específicamente el desarrollo de una importante actividad en el Área de Urgencias/Cuidados Intensivos y la realización de guardias en dicha Área, considerando las Urgencias, como un área específica de la propia especialidad. De tal manera que los residentes de Medicina Interna, a lo largo de su formación realizan rotaciones específicas en el Área de Urgencias y hacen aproximadamente entre 120-150 guardias en dicha área, lo que garantiza que al finalizar la residencia el médico internista esté suficientemente capacitado para trabajar en las urgencias médicas hospitalarias. Así lo recoge el documento “Propuesta de capacitación específica en Urgencias para especialistas de Medicina Interna”, editado en el año 2009 por los Grupos de Trabajo de Urgencias y Formación de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI).
Así mismo, la European Society for Emergency Medicine define a la Medicina de Emergencias como un área interdisciplinar y refiere que los estándares de competencia y conocimiento para los Médicos de Emergencia europeos pueden ser alcanzados con programas específicos de formación desde diversas especialidades médicas. En la misma línea, el Decreto de Troncalidad, recoge que al Área de Capacitación Específica de Urgencias y Emergencias, podrán acceder, internistas, intensivistas, médicos de Familia, anestesistas y en un supuesto excepcional, médicos generales.
En tercer lugar, pensamos que
vetar el acceso de los médicos internistas a los Servicios de Urgencias hospitalarios del SAS contradice la casuística de nuestra propia realidad asistencial. Según datos del informe del SAS “Actividad asistencial en atención hospitalaria. Andalucía 2013”, en dicho año se atendieron un total de 4.103.270 urgencias hospitalarias, de las cuales 3.033.304, el 73,92% del total, se clasifican como pertenecientes al Área de Medicina Interna. Además la complejidad, la pluripatología y el envejecimiento poblacional, conllevan una creciente demanda de recursos asistenciales, incluyendo las urgencias hospitalarias.
Los médicos internistas abordamos al paciente de una forma integral y eficiente, como contempla la propia práctica clínica que venimos realizando y se explicita en el “Proceso asistencial integrado de atención a pacientes pluripatológicos”, que en la actualidad es el referente estatal, y en el Plan Andaluz de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas (Paaipec), ambos editados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Por último, consideramos que
esta medida ha sido precipitada, y se ha llevado a cabo sin contar con la opinión del conjunto de los profesionales médicos, actualmente implicados en la atención a las urgencias hospitalarias, y con las Sociedades Científicas que los representan. También,
colisiona con el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Sociedad Andaluza de Medicina Interna y la Consejería de Salud, firmado en 2011, en base al cual habíamos alcanzado compromisos desde nuestra Sociedad con altos cargos del Servicio Andaluz de Salud, en los últimos cuatro años, incluido el acceso a las plazas ofertadas y que se ofertasen en el Área de Urgencias.
Basándonos en lo anteriormente expuesto,
solicitamos la inmediata retirada de esta resolución, y el diálogo con las sociedades científicas implicadas. Los internistas
no aceptamos que se limite nuestro trabajo en las Urgencias hospitalarias porque nos asiste la legislación estatal vigente, nuestro conocimiento y nuestra práctica clínica. Las Urgencias hospitalarias representan un punto crítico para garantizar una buena asistencia hospitalaria y la continuidad asistencial.
No la convirtamos en un escenario de conflicto entre especialistas médicos, sino en un punto de encuentro y de colaboración entre todas las especialidades del que sin duda saldrán beneficiados nuestros ciudadanos.
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