La
ley ampara a las mujeres embarazadas, pero en el caso de las médicas,
no todas tienen los mismos derechos. Por ejemplo, si ejercen en Madrid, podrán cobrar el
prorrateo de sus guardias durante el embarazo y lactancia, mientras que en Asturias no tienen reconocido el derecho.
Las profesionales sanitarias tienen unas condiciones diferentes a las del resto de empleadas, ya que están
sometidas a nocturnidad, turnos prolongados o exposición a gentes biológicos o de radiación que pueden ser perjudiciales para ellas. En función de estos riesgos, se podía tener la exención de guardias, pero no siempre cobrándolas.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En el acuerdo que se consiguió en Madrid, "a toda mujer embarazada que vaya a
Prevención de Riesgos Laborales y solicite la evaluación del riesgo por su situación de especial sensibilidad -según describe la Ley-, se le hace una evaluación del puesto de trabajo y de la salud de la trabajadora", explica Sheila Justo, vocal de Médicos Jóvenes y MIR de Amyts. En otras comunidades autónomas, el pago está contemplado de forma automática, sin necesidad de reclamárselo a la Administración.
"Si el Servicio de Prevención considera que tiene que darle la
exención de guardia trabajando en su turno normal,
se cobraría el prorrateo de guardias del mes anterior al mes que se inicia la exención, durante todo el periodo de embarazo", explica la representante de Amyts, que lo amplía al periodo de lactancia. Esto es, la médica madrileña embarazada no tendrá el perjuicio de realizar las guardias y las seguirá cobrando aunque no las haga.
Justo reivindica que hay que garantizar este derecho para todas las profesionales como se consiguió en Madrid hace tres años."Es un gran logro porque era un perjuicio enorme.
El sueldo de un médico sin guardias se queda muy reducido", se felicita Justo, que cree que antes existía discriminación: "La profesión se ha feminizado. Que no se paguen es un despropósito para todas las mujeres que estamos en edad fértil, que somos la mayoría".
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