Los
sindicatos con más peso en la
sanidad apenas han secundado la
huelga feminista de 24 horas para el próximo 8 de marzo, sin embargo, el personal sanitario tiene todas las garantías legales para poder sumarse a ella.
El sindicato
Comisiones Obreras ha registrado un
paro de dos horas -aunque en algunas comunidades lo ha ampliado al día completo- ,
CSIF parará durante
una hora y
UGT ha registrado un cobertura hasta las
24 horas. "En el turno de noche, la huelga se hace en la madrugada del 7 al 8", exponen desde el sindicato.
Otros han ampliado la convocatoria para abarcar todos los turnos de las trabajadoras sanitarias, dando
una
cobertura de hasta 34 horas. Sin embargo, todas las profesionales deberán cumplir los
servicios mínimos que establezca cada Comunidad Autónoma.
Trabajo por turnos
La huelga está convocada para el día
8 de marzo y abarca desde las 00 horas hasta las 24 del mismo día. "Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante
sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga", consta en la petición registrada por
CGT en Madrid y ampliable al resto de Estado, según trasladan a
Redacción Médica. La cobertura, de igual manera, abarca el último turno que se inicie el día 8, aunque termine al día siguiente.
En su convocatoria, el sindicato recuerda que en las áreas de Sanidad y Educación, trabajan las mujeres en porcentajes muy superiores a los hombres: el 74,34 por ciento de los
puestos en Instituciones Sanitarias son ocupados por mujeres. "No es casual que en los
sectores públicos más feminizados la temporalidad sea una nota característica, y es que del total de los funcionarios interinos en docencia no universitaria, el 65 por ciento son mujeres. Tampoco es casual que
las mujeres se incorporen en estos ámbitos tanto del sector público, pues las mujeres acceden al mercado laboral con una formación muy
vinculada a su tarea histórica del hogar y los cuidados y por tanto, los empleadores también buscan un perfil feminizado de empleado", argumentan.
Los sindicatos del sector también hacen hincapié en que
no es necesario estar afiliada a ningún sindicato, "ni tampoco es relevante si el sindicato al que se está afiliada ha convocado huelga de unas horas o no ha convocado nada".
Servicio Público
Para las trabajadoras de la sanidad, además, se suma la particularidad de
ser un servicio público. Por ello, los
servicios mínimos son de obligado cumplimiento. En caso de no acudir al trabajo, al no estar cubierta por las convocatorias registradas, podría suponer un
despido disciplinario, lo que conlleva no recibir indemnización y que pueda darse sin aviso previo.
Los servicios mínimos están contemplados en ley para servicios esenciales, como es la sanidad; y deberán ser fijados por las administraciones territoriales. Legalmente, estos servicios mínimos pueden ser negociados e impugandos tanto por los sindicatos como por las asociaciones patronales.
Las médicas, enfermeras y demás sanitarias a las que se les asigne unos servicios mínimos, deberán recibir una
carta en la que conste el nombre, apellidos y categoría de la trabajadora; la
resolución de la autoridad laboral que determina dichos servicios mínimos; así como los períodos y servicios que deben cumplor para asegurarlos.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.