El nuevo
real decreto de prescripción enfermera publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado recoge numerosas
novedades con respecto a la norma de 2015, desde los requisitos que deben de reunir las enfermas y enfermeros para obtener la acreditación para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, hasta la forma de referirse a los
profesionales de Enfermería.
Requisitos
Según reza el
BOE, en su disposición siete, en el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de
graduado en Enfermería, de diplomado en Enfermería, o de ayudante técnico sanitario, o equivalente.
b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
En el ámbito de los
cuidados especializados, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la
dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de graduado en Enfermería, de diplomado en Enfermería o de ayudante técnico sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre
especialidades de Enfermería.
b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
Acreditación
El procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros estará
“regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”.
De esta manera, se cambia el origen de la normativa que establecía que el órgano competente para la instrucción y tramitación de la acreditación sería "la
Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad".
Seguridad del paciente
El artículo 3 de este real decreto también hace mención a la “seguridad del paciente y la continuidad asistencial”. Para ello, “y con carácter general, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de
garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.
Como excepción el punto 3 de este artículo señala que esta colaboración será efectiva “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo
precisará de la correspondiente orden de dispensación”.
Identificación profesional
La redacción de la nueva normativa incluye un lenguaje inclusivo a favor de las enfermeras y enfermeros
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Al igual que se requiere actualmente al médico, los profesionales de Enfermería “deberán de incluir en la orden de dispensación, entre sus datos de identificación, el número de colegiación o, en el caso de órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, el
código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza”.
Complementar la formación de Enfermería
En el caso de medicamentos especiales o de una alta complejidad, la nueva normativa contempla que
“de manera excepcional, cuando los avances científicos lo pudieran requerir los protocolos y las guías de práctica clínica y asistencial podrán prever complementar la
formación de las enfermeras y enfermeros”.
Precisamente, “
la indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, por parte de las enfermeras y enfermeros, se verá condicionada, en los términos que establezca cada protocolo y guía de práctica clínica y asistencial, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que apruebe la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.
Personal de Enfermería extranjero
La disposición adicional cuarta referida al reconocimiento de acreditación a profesionales de Enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países también ha sido modificada.
En la nueva normativa esta establece que “podrá reconocerse la acreditación a las
enfermeras y enfermeros procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el ámbito de los cuidados especializados, previa justificación del cumplimiento de las previsiones y de los requisitos de acreditación regulados en el artículo 9”.
Régimen transitorio de obtención de las competencias de Enfermería
La normativa también contempla el caso excepcional de aquellas enfermeras y enfermeros que no posean el título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario y que hasta la entrada en vigor de este
Real Decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos.
El desarrollo formativo dependerá de CCAA, universidades, y el CGE
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En tales casos, y según establezca cada CCAA,
“podrán acceder a la acreditación regulada cursando la solicitud de acreditación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, a la que habrán de acompañar un certificado del Servicio de Salud acreditativo de que el interesado ha adquirido las competencias profesionales que se indican, según los casos, y que cuenta con una experiencia profesional mínima de tres meses en el ámbito de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, bien en su ejercicio como enfermera o enfermero responsable de cuidados generales, bien como enfermera o enfermero especialista”.
¿Quién puede desarrollar la oferta formativa de acreditación?
El desarrollo formativo correspondiente a la oferta formativa que permita a las enfermeras y enfermeros adaptarse a la adquisición de las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano dependerán de las comunidades autónomas, las universidades, el
Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo.
Lenguaje inclusivo
Además, como dato curioso, este real decreto de prescripción enfermera se adapta a los tiempos actuales, en lo que a utilización del lenguaje inclusivo se refiere. En este caso, la disposición adicional segunda recogida hoy en el BOE establece que en la norma de 2015, donde aparecían “los términos enfermero y enfermeros”, deberán ahora entenderse realizadas a “los términos enfermera y enfermero y enfermeras y enfermeros,
respectivamente”
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