Cuando se detecta un
caso de maltrato infantil se deben poner en marcha cuanto antes medidas de
atención e
intervención para que el menor esté protegido. Detección, notificación, valoración, intervención y tratamiento y evaluación y seguimiento del caso, son las líneas básicas que se deben seguir por parte de todos los actores de la sociedad. En estos casos,
el papel de los profesionales sanitarios juega una posición clave, ya que forman parte de las personas que están en contacto con el niño y, ante cualquier sospecha, pueden detectarlo.
Cada
comunidad autónoma tiene su propia guía destinada a sanitarios que les marca cómo detectarlo. Tras ver un caso de este tipo, el protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar del
Ministerio de Sanidad, establece unas pautas de actuación para este ámbito, que diferencia entre
maltrato leve o grave:
En caso de constatar un maltrato leve
El centro sanitario
debe informar a los Servicios Sociales, colaborando, en lo posible, en la evaluación de la situación psicofamiliar. La exploración y, en su caso, la toma de muestras deberán realizarse en un
ambiente no traumático y lo más acogedor posible. Además, se establecerá un protocolo de detección de situaciones de riesgo de maltrato infantil a través de la coordinación de los distintos programas sanitarios.
Los servicios sanitarios colaborarán con la entidad pública de
Protección de Menores y, en función del caso detectado, con los Servicios Sociales, llevando a cabo las actuaciones acordadas en el plan de intervención diseñado a tal efecto por los servicios sociales. Los servicios de protección de menores contactarán, en caso necesario,
con el pediatra que atienda habitualmente al niño, a quien se le proporcionará toda la información pertinente,
tanto si ha sido dicho profesional quien ha notificado el caso como si no.
El médico realizará un
informe de seguimiento de la situación del niño a los Servicios Sociales en un plazo máximo de
seis meses.
En caso de constatar un maltrato grave
En este caso se notificará a la
Entidad Pública de Protección de Menores y se comunicará al
juzgado y a la Sección de Menores de
Fiscalía. Además, cuando sea necesaria una actuación inmediata,
se derivará el caso al servicio de urgencias del centro hospitalario correspondiente, desde donde se remitirá, de forma inmediata,
informe al juzgado de guardia.
En caso de que se considere necesario,
el menor de edad será visitado por un médico del hospital y un forense que emitirán informe conjunto para el juzgado de guardia, Fiscalía y a la Entidad Pública de Protección de Menores. Si es necesario, el pediatra o el médico general
se ratificará ante el juez de instrucción del contenido del parte de lesiones y/o hoja de notificación. Por otra parte, el examen médico pericial al niño se realizará por el médico forense o por
un médico nombrado por el juez para ello.
Por último, el facultativo realizará un
informe de seguimiento de la situación del niño a los servicios de protección
en un plazo máximo de seis meses.
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