Tras la asignación de
plazas de Formación Sanitaria Especializada hay que realizar varios trámites, algunos recomendables, pero otros obligatorios. En el segundo grupo se encuentra
colegiarse. En este sentido, todos los residentes (
MIR,
EIR,
PIR,
FIR,
QIR,
RFIR y
BIR) deben, por ley,
estar colegiados para poder ejercer la profesión sanitaria. Es un requisto imprescindible.
La publicación de la
Ley de Colegios Profesionales en 2014 redujo el número de oficios que requerían de colegiación obligatoria (la lista se bajaba a médicos, dentistas, veterinarios, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, podólogos, psicólogos, arquitectos y arquitectos técnicos, abogados, procuradores, notarios, algunas ingenierías y registradores de la propiedad y mercantiles). En ella las profesiones que afectan a la sanidad se mantenían.
Pero es que, además, la
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que los químicos, radiofísicos y biólogos, al ser profesiones sanitarias, también tengan la obligatoriedad de colegiarse. No obstante, los químicos que no se dediquen al sector sanitario, no es obligatorio que estén colegiados.
Si bien, con esta obligatoriedad los pacientes se aseguran de que
el profesional está verdaderamente facultado para ello y que lo haga en base a las normas correspondientes.
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