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MIR, EIR, PIR, FIR, QIR, RFIR y BIR: ¿estoy obligado a colegiarme?

Con la colegiación, los pacientes se aseguran de que el profesional está correctamente facultado

Es uno de los trámites para ejercer la profesión sanitaria.

29 may 2019. 16.30H
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Tras la asignación de plazas de Formación Sanitaria Especializada hay que realizar varios trámites, algunos recomendables, pero otros obligatorios. En el segundo grupo se encuentra colegiarse. En este sentido, todos los residentes (MIR, EIR, PIR, FIR, QIR, RFIR y BIR) deben, por ley, estar colegiados para poder ejercer la profesión sanitaria. Es un requisto imprescindible. 

La publicación de la Ley de Colegios Profesionales en 2014 redujo el número de oficios que requerían de colegiación obligatoria (la lista se bajaba a médicos, dentistas, veterinarios, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, podólogos, psicólogos, arquitectos y arquitectos técnicos, abogados, procuradores, notarios, algunas ingenierías y registradores de la propiedad y mercantiles). En ella las profesiones que afectan a la sanidad se mantenían. 

Pero es que, además, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que los químicos, radiofísicos y biólogos, al ser profesiones sanitarias, también tengan la obligatoriedad de colegiarse. No obstante, los químicos que no se dediquen al sector sanitario, no es obligatorio que estén colegiados. 

Si bien, con esta obligatoriedad los pacientes se aseguran de que el profesional está verdaderamente facultado para ello y que lo haga en base a las normas correspondientes.

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