El
plazo de presentación de solicitudes para la
convocatoria MIR 2019 acaba el próximo
26 de septiembre. Para todos aquellos que se estén preparando el
examen que se celebrará el día 2 de febrero, Redacción Médica ha recopilado una lista en base a los parámetros marcados por el Ministerio de Sanidad en el
Boletín Oficial del Estado, por puntos, de los
documentos a presentar.
1.
Modelo 790 de solicitud. Los aspirantes deberán de presentarlo debidamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos del pago de la tasa, que lo sustituirán por los documentos acreditativos de su condición. Hay que recordar que
el pago de la tasa es de 30,49 euros y se puede realizar en una entidad bancaria o por vía telemática mediante certificado digital.
2.
Bonficación del abono de las tasas. En el caso de optar a una reducción de la tasa o estar exentos de pagarla
, deberán de presentar una copia auténtica de los documentos que acrediten la exención, sea por desempleo, discapacidad o familia numerosa.
2.
Copia auténtica del DNI. El futuro MIR deberá de acudir portando su documento de identidad a cualquiera de las direcciones del Ministerio, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que la cartera de Sanidad ha puesto a su disposición.
3.
Copia auténtica del Título Universitario. En el caso de no disponer del título, el estudiante deberá de presentar el resguardo acreditativo de solicitud. En el caso de haber cursado estudios de doctorado será necesario el título.
4
. Copia oficial del Certificado de Notas expedido por la universidad. En él deberán aparecer las asignaturas y la fecha de finalización de la carrera.
Métodos para las solicitudes de renuncia y 'repetidores'
El estudiante que se haya presentado a alguna de las tres convocatorias anteriores tendrá que presentar el modelo 790
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En el caso de que el estudiante que se presente al MIR tras haber aceptado una plaza previa de formación, el
estudiante deberá renunciar a la adjudicada en la anterior convocatoria. Esto lo podrá hacer presentado el certificado original del documento de renuncia en el que deberá figurar la diligencia expedida por la Gerencia. Este documento no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los graduados en Medicina que se hayan presentado en alguna de las tres convocatorias anteriores,
únicamente tendrán que aportar el modelo 790 con el pago de la tasa, y no hará falta aportar el resto de la documentación.
En el caso de que los futuros MIR quieran
acogerse a la vía telemática para presentar sus documentos, deberán de asegurar que no van a renunciar a su plaza como residente así como
no optar al cupo de plazas con discapacidad. Además, para realizar los trámites en modalidad telemática deberán de tener nacionalidad española.
Los trámites necesarios en los extracomunitarios
Todos aquellos estudiantes y futuros residentes que no tengan la nacionalidad española optarán a las plazas de extracomunitarios (
el 4 por ciento del total de las ofertadas) rellenando, al igual que el resto el modelo 790. Para aquellos alumnos extranjeros que estén en su país de origen deberán de presentar su solicitud a través de Consulado u oficinas consulares y r
ealizar el pago (30,49 euros) mediante transferencia bancaria.
En su caso, los extracomunitarios pertenecientes a la Unión Europea tendrán que presentar copia auténtica del pasaporte, mientras que los
hijos o cónyuges de residentes de la Unión Europea deberán aportar la copia auténtica de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Por último, los extranjeros con permiso de residencia aportarán copia auténtica de la tarjeta de identidad de extranjero.
Los extranjeros cuyo idioma oficial no sea el castellano deberán compulsar el título C1 o C2 del Instituto Cervantes
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Tanto el título como el
certificado de notas ajuntará una homologación corresponiente y la fotocopia compulsada. Los alumnos que posean
visado de estudios en España, o aquellos que realicen las inscripciones a través de las representaciones diplomáticas de su país, deberán de presentar una declaración jurada.
Para terminar y certificar el conocimiento del idioma, los extranjeros cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberán de aportar
fotocopia compulsada de diploma de español que acredite el conocimiento suficiente del idioma: C1 ó C2, expedido por el Instituto Cervantes.
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