Un año más, el Ministerio de Sanidad ha vuelto a lanzar su oferta para que profesionales o
especialistas MIR extranjeros en formación puedan realizar estancias formativas en todos los hospitales universitarios españoles. Estos deben haber sido sido previamente acreditados como
unidades MIR. El plazo de solicitud para dichas estancias formativas que se inicien en el segundo semestre del 2020 comenzarán el 27 de enero del mismo año y estará abierto hasta el 14 de febrero de 2020.
Acceda a la solicitud pulsando aquí.
Tal y como recalca Sanidad en su página oficial, estas
estancias van dirigidas exclusivamente a ciudadanos extranjeros y no a profesionales españoles o extranjeros que ya prestan servicios en instituciones públicas o privadas españolas y quieran realizar estancias o periodos de aprendizaje en otros centros españoles o extranjeros.
De estas estancias formativas solo se pueden beneficiar exclusivamente ciudadanos extranjeros
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De este modo, de estas
prácticas formativas MIR se pueden beneficiar aquellas personas que tengan en el momento de la realización de la estancia una vinculación laboral de carácter profesional o formativo con una institución pública o privada de algún país con el que España haya suscrito convenio de colaboración cultural. También deberán de estar en posesión de un Título Universitario o Especialista que le habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria en el país de origen.
Las estancias se autorizarán por un
plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, mediante autorización expresa y fundamentada en causas debidamente justificadas por la comisión de docencia del centro en el que se realiza. Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco años desde la conclusión de la anterior.
Concluido el período formativo, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que se hará constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estancia formativa como “satisfactoria” o “no satisfactoria” a la vista de los informes que emitan los profesionales que han tutelado su formación. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de la evaluación que se cita, expedirá una
certificación acreditativa de la misma.
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