Uno de los
principales quebraderos de cabeza de los profesionales médicos siempre ha sido el sistema de guardias. Sin embargo, esto no es algo nuevo. De hecho, se trata de una
normativa que se remonta a 1977, según ha explicado Elena Casado Pineda, médico anestesióloga, en su cuenta de twitter @Medicilio.
Tal y como detalla esta especialista, en la
Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre, aparece por primera vez la "regulación de los turnos de guardia y localización del personal facultativo de los Servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social". En este documento se habla de "las necesidades del servicio como potestad no necesitada pues de motivación y como única
norma para fijar la jornada laboral del personal facultativo sometido al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social". En este sentido, se cataloga la guardia como horario complementario que no cuenta para la determinación de la jornada máxima.
"La realización de guardias, tanto de presencia física como de localización
será obligatoria para Jefes de Sección y Médicos adjuntos, exceptuándose de la obligatoriedad a los que hayan cumplido los cincuenta y cinco años o así lo justifique su condición física", especifica el BOE.
No obstante, esto cambia en 1987. En el
Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud no solo se reafirma las necesidades del servicio, sino que
se condiciona la posibilidad de renunciar a las guardias con 55 años, como apunta esta médica en la red social.
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Siempre que las necesidades asistenciales lo permitan, el Director Gerente podrá aceptar la renuncia expresa de la obligación de hacer guardias para los facultativos con edad superior a los cuarenta y cinco años. Los responsables de los servicios y unidades podrán ser excluidos de turnos de guardia del hospital, cuando así lo soliciten y las necesidades asistenciales lo permitan", se recoge en el BOE.
Regidos por el Estatuto de 1966
En esta misma línea, Casado Pineda se muestra indignada por el hecho de que los médicos españoles estén mayoritariamente
regidos por el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social (Decreto de 23 de diciembre de 1966). Una fecha anterior incluso a la democracia española.
De hecho, la profesional apunta que "la no existencia de una
jornada máxima anual para un colectivo de trabajadores en España atenta directamente contra el artículo 40.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho al descanso mediante la limitación de la jornada laboral", lo que a fin de cuentas significaría "carta blanca a una
jornada efectiva de trabajo ilimitada anualmente".
El sistema de guardias llevado a juicio
En más de una ocasión se ha llevado el sistema de guardias a juicio. Tal y como señala Casado Pineda,
una médica llegó hasta el Tribunal Constitucional Andaluz para que
se respetara la jornada reducida que había demandado para el cuidado de sus hijos, puesto que no se estaba cumpliendo sus horas de descanso por guardia.
Otro caso similar se notificó en 1999, cuando el Síndic de Greuges resolvió una queja sobre la regulación de las guardias médicas en la que se recomendaba a la Conselleria de Sanidad Valenciana que realizara o impulsara las acciones pertinentes que
impidiera los abusos respecto a los médicos en su jornada y descansos.
Casado Pinedo: "Se necesita un estatuto actualizado que regule los derechos laborales de los médicos a nivel estatal"
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Por todo ello, Casado Pinedo pide un "
un estatuto del personal médico actualizado que regule en materia de derechos laborales estas cuestiones a nivel estatal".
"Este último año hemos visto que
legislar a nivel de sanidad de forma estatal resulta muy complicado a no ser que sea para obligar a los sanitarios a volverse de goma y saltarse cualquier derecho laboral, unas veces más, para suplir la falta de previsión de los que gobiernan", concluye.
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