¿Qué hago si soy un
médico extracomunitario y necesito homologar mi título? Esta es la pregunta que muchos sanitarios extranjeros se harán en su llegada a España. Un proceso sencillo de tan solo seis pasos que el
Ministerio suele tardar en tramitar de nueve a doce meses.
Dicha guía sobre los procedimientos de homologación y equivalencia está regulada por el
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre por el que se debe de completar el modelo de
Tasa 790.
La solicitud debe ir acompañada de
una copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las
autoridades españolas competentes en materia de extranjería. Además, se debe añadir una copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la
correspondiente traducción oficial.
Los médicos también deberán de presentar una copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del
plan de estudios seguido de las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
En el caso de los
extracomunitarios que no sean de países de habla hispana, deberán acreditar la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España. Además, el ministerio se hace eco del
listado de Universidades para las que no hace falta dicha homologación.
Las pecurialidades del médico
En el caso de que el el título que se pretende homologar
haya sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, d
ocumentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.
Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo,
el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.
¿De qué organismo depende esta homologación?
La competencia para homologar títulos de Medicina corresponde a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones,
dependiente del Ministerio de Educación de España.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la
Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se puede retirar personalmente en la
dirección General de Títulos.
¿Cuánto puede tardar?
Aunque la
web del Ministerio de Educación asegura que es un trámite inferior al año, muchos afectados aseguran que supera este tiempo.
En general, suele haber un tiempo de unos tres meses durante los que se revisan los documentos aportados antes de pasar al
Consejo Universitario que tiene
3 meses para decidir si el aspirante es homologado, homologado condicional pendiente de superar el
examen de conjunto, o no homologado.
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