Más de 7.000 profesionales comenzarán entre mayo y junio su etapa como
Médico Interno Residente (MIR). Un periodo que sirve para
culminar la formación y como
puerta de acceso al mercado laboral de los sistemas públicos de salud, y en la cual surgen muchas dudas laborales. El comité de empresa y el sindicato
Amyts resuelve las 12 preguntas más frecuentes para arrojar luz sobre temas como las vacaciones y los moscosos, las guardias, las pagas extras o hasta los embarazos.
1- ¿Qué normativa tengo que conocer antes de empezar a trabajar como residente?
Lo primero que hay que hacer es cambiar el chip, dado que se pasa de ser estudiante a ser personal laboral en formación. Por lo tanto, es necesario conocer dos decretos: el
RD 1146/2006 que regula la relación laboral de los médicos con los MIR y el
RD 183/2008 que aborda la formación del residente.
2- ¿Durante el embarazo puedo realizar guardias? ¿Y si dejara de hacer guardias, dejaría de cobrarlas? ¿Y durante el permiso de la 37 semana y la lactancia me corresponde prorrateo?
Cuando una residente se queda embarazada lo prudente es que acuda al S
ervicio de Prevención para que se evalúe el embarazado. Los tiempos prolongados y la nocturnidad son condicionantes poco favorables para el embarazo, pero existen otros como los agentes químicos, físicos y biológicos. Si el Servicio de Prevención considera la exención de guardias, corresponde el
prorrateo de guardias, que se se calcula con la media de los últimos 6 meses. Lo mismo sucede durante el permiso de la 37 semana y la lactancia.
3- Respecto a las vacaciones, moscosos y permisos, ¿cuántos días tengo y en qué formulario se solicitan?
Al residente le corresponden
22 días laborables y 6 moscosos. En el caso del R1, le corresponde la parte proporcional de que empieza en mayo/junio. Los moscosos se solicitan con el formulario de petición de días. Nos corresponden días por mudanza, defunción de un familiar o enfermedad grave. Todo viene recogido en el documento de permisos, licencias y vacaciones.
4- ¿Cuántas guardias al mes puedo hacer?
El RD 1146/2006 estipula que el máximo de guardias al mes son 7. No obstante, no siempre se pueden realizar porque se podría incumplir la norma europea, la cual establece que
no se pueden sobrepasar las 48 horas semanales de trabajo, haciendo una media de los seis meses. Así sale
una media de entre 4 y 5 guardias al mes.
5- ¿Haga lo que haga, la responsabilidad es siempre del adjunto?
El derecho de tutela se mantiene durante todo el periodo de residencia, pero el RD 183/2008, estipula la responsabilidad en el caso de los R1, los cuales deben estar supervisados de forma física por un adjunto, el cual revisará las altas y bajas y la realización de las técnicas.
A partir del R1, la responsabilidad de va adquiriendo de forma progresiva.
6- ¿Se libran los sábados?
A pesar de las sentencias y de la normativa europea que reconocen el derecho a
36 horas semanales de descanso ininterrumpido, no se ha concedido todavía de oficio, según Amyts.
7- ¿Por qué la paga extra es menos de lo que pone en mi contrato?
La paga extra se redujo con las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público del 2010. Supone
una rebaja del 50 por ciento, y corresponde a un 41,07 por ciento del sueldo base, y una reducción del 4,5 por ciento en el complemento de grado.
8- ¿Por qué la primera guardia laboral no me la pagan entera?
Debido al establecimiento de
la jornada laboral de 37 horas y media, los médicos no disponen de la posibilidad de recuperar estas dos horas y media de más, por lo que se descontó estas horas de las primeras guardias del mes. En el caso de los MIR cobran el 75 por ciento, mientras que el resto del tiempo se descarga en horas de formación y docencia
9- ¿Cobramos trienios?
Los residentes, por ser personal laboral,
no tiene derecho a cobrar trienios, aunque el tiempo trabajado como MIR sí computa para cuando el residente pase a ser personal estatutario. Esto sucede en el sistema público, mientras que si un MIR se ha formado en el ámbito privado no genera trienios.
10- ¿Si tengo un problema, a quién recurro?
Los residentes están representados por el
comité de empresa del personal laboral, a quien se puede acudir por si necesitan ayuda sobre cualquier asunto.
11- Si me tengo que coger la baja, ¿a partir de cuantos días? ¿Cuánto me pagan? ¿Pierdo dinero?
Se debe justificar la ausencia. Si es por enfermedad, hay que coger la baja desde el primer día.
El MIR no pierde dinero. Desde el primer día, la empresa complementa hasta un cien por cien los percibido por la Seguridad Social.
12- Si estoy saliente de guardia y tengo un accidente volviendo a mi casa, ¿se considera siempre accidente de trabajo “in itinere” o hay un límite de tiempo para irme del hospital y que me cubra?
El accidente ‘in itinere’ se produce al ir o regresar del trabajo en el trayecto y tiempo habitual. Si de forma excepcional se prorroga la jornada y el residente tiene que quedarse más tiempo, se consideraría ‘in itinere’ con la
justificación oportuna. Si salimos fuera del trayecto para hacer un recado, estaríamos fuera de la consideración. Todos los accidentes en la jornada laboral son accidentes de trabajo. Por tanto, para que consten como tal, se debe acudir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
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