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Descubre si una guardia médica o enfermera te 'libra' de la mesa electoral

La Junta Electoral establece una serie de supuestos para los profesionales que trabajan durante las elecciones

Imagen de las urnas electorales.

04 abr 2019. 17.10H
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POR ÀLEX LÁZARO
Todos los ciudadanos están obligados a participar en las mesas electorales si así les toca por sorteo. Sin embargo, no todos los trabajadores cuentan con los mismos horarios. Por ello, es necesario que la Junta Electoral determine una serie de reglas para que aquellos profesionales, entre los que destacan en su mayoría médicos o enfermeras, que realizan guardias, turnos más largos o trabajan los fines de semana puedan seguir con sus obligaciones.

Lo primero de todo que debe hacer un profesional sanitario al que le ha tocado ser miembro de una mesa y cuando tiene una guardia de 24 horas es comunicárselo en el plazo máximo de siete días a la Junta Electoral. De este modo, el organismo recibe las alegaciones y estima qué medidas tomar.

Es más, si un trabajador ha realizado una guardia de 24 horas el día anterior o una jornada nocturna y ha acabado saliendo de madrugada de su puesto de trabajo, "se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones", han explicado desde la Junta Electoral a Redacción Médica.

Cabe destacar que los profesionales que hayan tenido que realizar sus funciones en la mesa electoral tienen derecho a entrar cinco horas más tarde el "día inmediatamente posterior" de las elecciones. Por lo que los trabajadores sanitarios que deban acudir a los colegios electorales podrán comenzar su jornada más tarde.

Finalmente, es necesario señalar que cada miembro de la mesa electoral percibe un total de 65 euros por la labor desempeñada en el colegio. Además, los profesionales sanitarios que durante el día de la votación se encuentren trabajando, los jefes "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas", según se desprende del boletín estatal. 

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.