Todos los ciudadanos tienen el deber de
socorrer a una persona que necesita asistencia en la calle. En este caso, deben llamar a los
servicios de emergencias y atender, en la medida de lo posible, las
necesidades del enfermo. Si no lo hacen están incurriendo en la omisión de socorro, un delito tipificado en el
Código Penal (CP) que acarrea penas de cárcel de tres a 12 meses.
Sin embargo, no es lo mismo para todos los ciudadanos. Si un profesional sanitario
deniega la asistencia a una persona que requiere la ayuda de los
servicios médicos y que a causa de ello aumenta el riesgo para la salud de este paciente, el médico, debido a la obligación por su propia profesión, se enfrentará a
penas de prisión de seis a 24 meses, una condena que solo cumplirá si ya tiene antecedentes penales.
Pero no es el único
castigo que se le impondrá al médico, ya que el
artículo 196 del CP también contempla que el mismo sea inhabilitado para "empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años", lo que significa que en su caso, la omisión de socorro le podría llevar a la cárcel (si tiene antecedentes) y le podría dejar sin trabajo.
El impedido que no pide auxilio
No solo se ven afectados por esta norma los profesionales sanitarios que se encuentran en perfecto estado, ya que: "En las mismas penas incurrirá el que,
impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno".
En todo caso, cualquier ciudadano,
sea o no profesional sanitario debe prestar auxilio a una "persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave", según se recoge en el artículo 195 del CP. En caso contrario, se enfrentará a las penas detalladas con anterioridad al incurrir el delito de omisión de socorro.
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