¿Alguna vez ha acudido a tu consulta un paciente que no siga o, directamente, se niegue a seguir
las indicaciones médicas a pesar del agravio que pueda suponer para su salud? ¿No sabes exactamente
cómo actuar en estos casos y desconoces qué responsabilidad contraen los profesionales médicos al respecto?
Redacción Médica ha consultado estas cuestiones con la asesoría jurídica del
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza (COMZ), un servicio derivado en el bufete LA Abogados.
En primer lugar, la actuación del facultativo ante este escenario está, en principio, y con “carácter general” -los casos concretos siempre tienen que ser objeto de un análisis específico-, en el
Código de Deontología Médica que “contempla el supuesto de lo que allí se denomina
‘rechazo del paciente’ a una prueba diagnóstica o a un tratamiento”. Esto es lo que, desde los servicios jurídicos del COMZ, entienden como la desatención a las indicaciones médicas que al paciente se le dé.
En tal caso,
el médico debe
informarle de manera “comprensible y precisa” de las consecuencias que pueden derivarse de la negativa a seguir esas indicaciones, dejando constancia de ello en la
historia clínica. En este aspecto, a juicio del bufete, si el facultativo actúa siguiendo estas pautas no adquiere, “con carácter general”,
ninguna responsabilidad.
Procurar la asistencia sanitaria a otro facultativo
Ahora bien, si el médico considera que cuando un paciente no sigue sus instrucciones se produce “
una falta de confianza”, de conformidad con el artículo 11 del citado Código, “
puede suspender la asistencia al paciente, si como decimos, llega a tal convencimiento”. En este caso, “deberá comunicarlo al propio paciente o a sus representantes legales, con la debida antelación, y
al mismo tiempo facilitar que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, trasmitiéndole a este último toda la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento”.
Por lo tanto, “en ningún caso, ni aun en el supuesto de pérdida de confianza, puede abandonar al paciente, pero
sí procurar la asistencia por parte de otro facultativo”, apuntan desde la asesoría jurídica del COMZ.
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