El registro de los objetores de conciencia ante la
eutanasia es de acceso
confidencial y restringido. Tras la orden ministerial de crear las listas de objetores por parte de las diferentes regiones, las diferentes comunidades han ido avanzando en recopilar los datos de los facultativos que muestren su objeción a llevar a cabo prácticas que ayuden a morir. Entre los puntos clave de las leyes sobre objeción se señala que estas listas son privadas, para uso exclusivo de los directivos hospitalarios con el objetivo de llevar una correcta gestión de la prestación de la ayuda para morir. Un detalle que pasó por alto el
Gobierno de Canarias, quien en su primera ley olvidó incluir el anonimato de sus profesionales sanitarios que se declararan objetores de realizar este derecho. Ahora, según ha podido saber
Redacción Médica, el Ejecutivo canario ha publicado una corrección de esta ley para que dicho anonimato quede patente...
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.