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Transparencia no obliga a los colegios médicos a registrarse como lobbies

No obstante, sí que es recomendable que lo hagan y obligatorio si realizan acciones fuera de su ámbito natural

La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Rosa Pérez.

25 feb 2022. 13.10H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Ley de Grupos de Interés de la Generalitat, también conocida como Ley de Lobbies, no obliga a los colegios profesionales del ámbito de la sanidad a acogerse a esta normativa ni tampoco a inscribirse Registro de Grupos de Interés, aunque sí que lo recomienda por una cuestión de “transparencia”.

La Conselleria de Transparencia, competente en la materia, sostiene que la naturaleza de los colegios y su actividad ya se encuentra reglada por sus leyes específicas, como la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y actualizada en el año 2019. Es por eso que, para el ejercicio de sus competencias, como puede ser la de representar a los trabajadores en una negociación pública, quedan eximidos de acogerse a Ley de Grupos de Interés.

No obstante, desde el departamento insisten a Redacción Médica en la recomendación de inscribirse en el registro de lobbies de manera voluntaria. “Aunque sea voluntario, entendemos que es recomendable por una cuestión de trasparencia”, insisten desde el departamento de la consellera Rosa Pérez.


Circunstancias que obligan a registrarse como lobby


Sin embargo, sí que existen circunstancias por la cual su inscripción al registro pasará de ser recomendación a obligación. Siempre que los colegios realicen funciones más allá de su ámbito natural de acción, deberán registrarse. Por ejemplo, si proponen y se reúnen con representantes de la Conselleria de Turismo para proponer una tasa sanitaria a los viajeros que visiten a la comunidad. En ese caso, deberán apuntase como lobby. El acto de registro es único, por lo que solamente deberán realizarlo una sola vez.

Los grupos de interés, también conocidos como 'lobbies de presión', son personas (físicas o jurídicas), entidades, redes o plataformas sin personalidad jurídica que realizan actividad de influencia. La inscripción en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat es necesaria para poder ejercer esa actividad de influencia.


Cuatro años de vigencia de la ley


Desde la entrada en vigor de la Ley de Grupos de Interés, el Goven ha tardado cuatro años en poner en marcha el registro de lobbies, la herramienta que da sentido a la normativa y permite su aplicación formal.

Deben inscribirse en este registro los grupos de interés, es decir, las personas, entidades, redes o plataformas (con o sin personalidad jurídica) que desean influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración o aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, en beneficio de sus propios intereses o de terceros.

A pesar de que la ley se aprobó en 2017 por el Consell y en 2018 fue ratificada por Les Corts, el registro no se ha puesto en marcha hasta ahora por desamparo económico, tal y como reflejó el Consell Jurídic en un informe. 

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