La
Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha sometido este jueves al trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se regula la
ordenación de la prestación farmacéutica en los centros sanitarios y por el cual los ciudadanos contarán con un plazo de
15 días para presentar alegaciones, según ha explicado el departamento en una
resolución publicada en el Boletín Oficial autonómico.
Este proyecto tiene por objetivo “
garantizar que los principios generales de la optimización terapéutica serán de aplicación a la prestación farmacéutica que reciban las personas residentes en los centros sociosanitarios, independientemente de que sean usuarias de un centro de titularidad pública o de un centro de titularidad privada”, según el documento que lo desarrolla.
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Acceda aquí al proyecto completo de prestación farmacéutica en centros sanitarios -
La prestación farmacéutica a las personas residentes en centros sociosanitarios, centrada y orientada en la persona, comparte los objetivos establecidos en el programa de optimización e integración terapéutica de la Consejería de Sanidad la
optimización terapéutica, basada en la evidencia científica y en los resultados en salud; y la
integración funcional de los órganos y estructuras del sistema sanitario público valenciano.
Principios generales de optimización terapéutica
Entre otras cosas, el proyecto especifica que para la consecución de los principios generales de la optimización terapéutica y la prestación farmacéutica a las personas residentes en centros sociosanitarios de la Comunidad Valenciana “se dispondrá de las siguientes estructuras”: los Servicios de Farmacia de los centros sociosanitarios y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
Además, todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, “salvo que se establezcan con la Consejería competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en el presente decreto”. Todos los centros sociosanitarios independientemente de su titularidad, “dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia”.
Este proyecto también regula los Servicios de Farmacia de los centros sociosanitarios, los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios y las bases generales de los acuerdos entre la Consejería competente en materia de sanidad y los centros sociosanitarios.
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