Autonomías > C. Valenciana

Sanidad publica el nuevo marco legal para los conciertos sanitarios

La Consejería deberá convocar un concurso público para firmar acuerdos con este tipo de entidades

Los acuerdos de las entidades sin ánimo de lucro con la Consejería podrán prorrogarse hasta diez años.

13 mar 2017. 19.20H
SE LEE EN 1 minuto
POR REDACCIÓN
La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública ha oficializado este lunes a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la regulación para la acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario.

Como ya explicó Redacción Médica, hasta el momento estas entidades compartían la regulación de sus convenios con otro tipo de empresas con fines lucrativos. Sin embargo, a partir de ahora la Consejería deberá convocar mediante concurso público las licitaciones con este tipo de entidades.  Según recoge el DOGV “en cada convocatoria” se fijarán a través de “condiciones administrativas y técnicas, los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a la acción concertada: así como sus condiciones económicas estableciendo las tarifas máximas o módulos.

La oficialización de este tipo de convenio confirma que los acuerdos con entidades sin ánimo de lucro con la Consejería que dirige Carmen Montón, “tendrán una duración no superior a cuatro años” aunque podrán prorrogarse hasta una duración máxima de 10 años.



Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.