Sanidad ha fijado por ley el
encaje del personal laboral en la administración ante las
futuras reversiones para todo el servicio que preste una compañía y que revierta en la sanidad pública. Esta medida, incorporada en el
DOCV, tiene el objetivo de recoger en una misma norma todo el proceso, con el fin de crear un
marco general al que se adecuen el resto de reversiones que todavía faltan por hacer.
La ley establece que: "Se subrogará en la condición de empleador que la empresa concesionaria ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la
incorporación del personal necesario para la prestación del servicio, ya fueran temporales o indefinidos".
"El personal afectado seguirá en sus puestos en condición de personal a extinguir, desempeñando sus tareas y con idéntica condición de personal laboral hasta que cese por las
causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las demás consecuencias laborales inherentes a la subrogación contractual", así lo afirma la ley en cuanto a las condiciones de los profesionales.
Se limita a las empresas del control de concesiones
"Para
garantizar la libre competencia y evitar posiciones de dominio, ninguna persona física o jurídica podrá ostentar, directa o indirectamente, en el ámbito de la sanidad pública valenciana,
más del 40 por ciento de las participaciones o acciones en más de un ente titular de un contrato de gestión de servicio sanitario integral en régimen de concesión de un departamento sanitario", con el objetivo de limitar el control de las empresas, según se recoge en la ley.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.