La Consejería de Sanidad valenciana ha publicado “la convocatoria de la acción concertada para la prestación integral oncológica”. O en otras palabras, el convenio para la asistencia que hasta ahora prestaba el Instituto Valenciano de Oncología, ya que el acuerdo establece que las entidades deben ser entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro […] entre cuyos fines esté la atención a pacientes con problemas oncológicos.
El acuerdo que se derive de esta acción concertada tendrá una validez inicial de tres años y podrá prorrogarse hasta una duración máxima de 10 años. En cuanto al número de pacientes, Sanidad prevé que “el número de prestaciones de asistencia integral oncológica a concertar se estima en 30.000 pacientes por año”. Entre ellos, un 15 por ciento serán casos en los que se inicie la asistencia, mientras que el resto serán pacientes en tratamiento o seguimiento. El presupuesto establecido es de 161 millones de euros para los tres años, es decir, 53,7 millones anuales.
Sistema de penalización
Como novedad, la Administración ha establecido un sistema de penalización para el incumplimiento del acuerdo entre la entidad que preste la asistencia sanitaria y Sanidad. Además, la convocatoria añade que “la Administración tendrá derecho a la posible indemnización por daños y perjuicios ocasionados imputables a la entidad concertada”.
El departamento que dirige Carmen Montón establece tres tipos de incumplimientos: muy graves, graves o leves. Las sanciones irán desde los 50.000 euros, en caso de infracciones leves, hasta el 2 por ciento de la facturación anual de la entidad, cuando se produzcan infracciones muy graves.
Por otra parte, la publicación en el boletín autonómico de la convocatoria subraya que el Hospital General de Valencia se adhiere a lo establecido en el presente acuerdo, por lo que el procedimiento para la asistencia a los pacientes del departamento “será el mismo que para los pacientes del resto de departamentos”.
Modalidades de prestación del servicio
La convocatoria recoge tres tipos de prestación del servicio. En primer lugar, “la confirmación diagnóstica a partir de sospecha clínica fundada detectada en un departamento de salud, de acuerdo con los criterios establecidos para el sistema valenciano de salud”. También, “el tratamiento oncológico hospitalario y ambulatorio, completo o para determinadas asistencias”. Y por último, “el seguimiento posterior hasta que los pacientes estén en remisión y hayan completado su plan individualizado de atención hasta un máximo de cinco años desde que finalice el tratamiento activo del tumor primario y de sus recidivas locales y metastásicas.
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