El Consell de la Generalitat Valenciana
agilizará la movilidad en puestos de dirección de la sanidad pública. El Partido Popular y Vox han presentado de forma conjunta enmiendas a los
Presupuestos de la Generalitat de 2024 con la intención de buscar profesionales en activo para que opten por este tipo de cargos,
facilitando tanto la ocupación como mantener beneficios que ya tienen en sus anteriores puestos.
Estas modificaciones persiguen el objetivo de
dar más flexibilidad a la hora de realizar movimientos de personal en los departamentos de salud. La primera disposición, relativa a la
provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias, señala que el personal que sea nombrado para una plaza de jefatura de servicio, ya sea de forma provisional o definitiva,
conservará la reserva de su plaza de jefatura de Sección de abre obtenida ésta por el sistema previsto en los artículos 48 y siguientes del decreto 192/2017 del Consell.
La justificación de la enmienda, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, consiste en que, en general, los
profesionales mejor preparados para ocupar los puestos de jefatura de Servicio son aquellos que ocupan las jefaturas de Sección. En este sentido, "el hecho de no reservar la plaza al jefe de Sección implica la desmotivación por parte de estos profesionales para la promoción a las jefaturas de Servicio". La cobertura de estas plazas con reserva permitirá que accedan a las jefaturas de Servicio profesionales con una
preparación y cualificación objetivamente superior al resto. Asimismo, evitará la pérdida de una plaza en el servicio correspondiente, hecho éste que, en determinados servicios, perjudica gravemente la asistencia sanitaria.
Otra de las enmiendas recogía que los nombramientos en alta dirección de la Conselleria de Sanidad que tengan puestos de personal estatutario en la administración valenciana
mantendrán la carrera profesional en sus ingresos.
Fin a la discriminación en cargos directivos
En otra
enmienda a la disposición de los presupuestos, relativa a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias, esta recuerda que el personal estatutario fijo podrá ser nombrado con carácter provisional en un puesto no básico
hasta que sea cubierto por el procedimiento de provisión establecido o para cubrir la ausencia del titular.
No obstante, se indica que, siempre que se certifique por la gerencia del departamento correspondiente que no existe en dicha área personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, y oída la Junta de Personal correspondiente,
podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal, así como a personal estatutario fijo de otra categoría profesional, que se encuentre en situación de promoción interna temporal y que reúna los requisitos de titulación exigidos para la cobertura del puesto.
La justificación de la enmienda a la Ley de acompañamiento, que se votará la próxima semana, se centra en
evitar la discriminación que supone, para el personal fijo en situación de mejora de empleo temporal, que en aquellos supuestos en que se certifique por la gerencia del departamento correspondiente que no existe en dicho departamento personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, pueda nombrarse a personal temporal y no así a personal fijo en situación de promoción interna temporal. "Con la enmienda se hará posible que el personal fijo en situación de promoción interna temporal
acceda a puestos no básicos en las mismas condiciones que el personal temporal", reza el texto.
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