La Generalitat Valenciana establece la
estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, en que se delimitan las competencias sanitarias. De esta forma, la Conselleria de Sanidad conservará la
competencia de Urgencias y
solo la cederá "temporalmente" a la Conselleria de Emergencias e Interior en situaciones de emergencia o catástrofe.
Según consta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, incluida la
coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe.
Por ejemplo,
la Dirección General de Atención Hospitalaria ya no ejercerá la coordinación funcional y temporal de las
urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe.
Funciones de la Secretaría Autonómica de Sanidad
Por su parte, la Conselleria de Sanidad, a través de la Secretaría Autonómica de Sanidad, mantiene, además de la Dirección General de Atención Hospitalaria, la
Dirección General de Atención Primaria, la Dirección General de Salud Pública y la
Dirección General de Farmacia.
A su vez, los
órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad son la Secretaría Autonómica de Sanidad, la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital, la Subsecretaría, las cuatro direcciones generales citadas, la Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación, la Dirección General de Investigación e Innovación, la Dirección General de Personal, y la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.
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