La
Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana trabaja en una propuesta para adoptar medidas y tratar de garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud en materia de recursos humanos frente a la pandemia provocada por el
Covid-19.
Según el documento en el que trabaja el departamento de
Ana Barceló, al que ha tenido acceso
Redacción Médica y que se encuentra en fase borrador, plantea que todas las plazas eventuales creadas y los
nombramientos temporales de personal de carácter eventual de naturaleza estatutaria por acumulación de tareas formalizados o prorrogados desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, “con el fin de cubrir las necesidades originadas por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19,
serán prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021, prórroga que podrá extenderse si la situación lo aconseja”.
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Acceda aquí al documento completo con la propuesta de Sanidad -
También se ampliarán durante el mismo periodo de tiempo los
nombramientos temporales a jornada completa formalizados por el personal estatutario con nombramientos anteriores eventuales a jornada parcial, “complementaria de una reducción de jornada, manteniéndose la reserva de estos últimos nombramientos, salvo que haya desaparecido la causa que los motivó”.
La citada propuesta también recoge “las medidas excepcionales para el
refuerzo de la plantilla cuya adopción se autorice o habilite, en su caso, por los órganos competentes en cada ámbito de actuación, en base a la normativa de aplicación”.
Movilidad de profesionales
Asimismo, se propone que, cuando se produjese una insuficiencia de personal facultativo especialista para atender adecuadamente las necesidades asistenciales en un determinado ámbito funcional, “las Gerencias y/o Direcciones de los Departamentos de Salud o Centros afectados podrán adscribir, tanto de manera puntual como programada, a personal facultativo especialista a desempeñar funciones distintas de las habituales de su concreta especialidad”.
En caso de que las gerencias de los departamentos limítrofes o las direcciones de centros sanitarios “acordaran la necesidad de movilidad geográfica de su personal para la gestión de sus necesidades”, podrán movilizar profesionales de otras gerencias o áreas sanitaria si existen voluntarios dispuestos a hacerlo.
En el supuesto de no existir personal voluntario, el departamento de salud o centro sanitario que requiera del incremento de sus recursos de personal (centro de destino) “deberá efectuar una petición motivada, desglosando las necesidades de efectivos por categorías profesionales, que cursará ante la Dirección General de Recursos Humanos”.
Recibida la solicitud, la Dirección General de Recursos Humanos dará traslado de la misma a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para tomar una decisión al respecto. En todo caso, “estas medidas no podrán afectar a aquellos empleados o empleadas públicas que acrediten necesidades de conciliación familiar o situaciones de especial protección como cuidados a personas mayores, menores o dependientes, o se encuentren en situación de especial protección o vulnerabilidad”.
Respecto a las retribuciones, los profesionales seguirán percibiendo aquellas por el centro de origen del que dependerá orgánicamente, si bien se someterán “a las directrices de actuación y prestación asistencial emanadas de la dirección del departamento o centro de destino”.
Descanso entre jornadas
También se contempla medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada. Así, la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no podrá ser inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de 10 horas. En cualquier caso, los Departamentos de Salud, centros no departamentales y centros de salud pública de tal manera que se garantice en todo momento la necesaria asistencia y la cobertura mínima entre un 65 y un 70 por ciento del personal de cada servicio o unidad, salvo que la evolución de la situación aconseje un porcentaje superior.
Además. podrá reclamarse la reincorporación de profesionales, si resulta necesario, y anularse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.
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