La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana ha aclarado que la concesión de la
exención de guardias a los médicos mayores de 55 años no es automática y que, para que sea concedida, se han de cumplir una serie de requisitos, según ha asegurado a
Redacción Médica, después de conocer que el
sindicato médico CESM-CV denunciase que se está denegando el derecho a la exención de guardias a estos facultativos por falta de plantillas.
El secretario general del CESM-CV,
Andrés Cánovas, ha indicado en un comunicado que cada vez hay “más Servicios en los que de forma reiterada se está
denegando la exención de guardias médicas en razón de la edad: mayores de 55 años, con el compromiso de ir rebajándolo hasta los 46 años".
"Se aduce la siempre socorrida excusa de necesidades del Servicio y falta de médicos", ha expresado, para añadir que negar la exención de guardias en la región "se está convirtiendo en norma cuando antes eran casos aislados". Por ello, ha animado a los médicos afectados a denunciar a través de los servicios jurídicos del sindicato.
La concesión de módulos compensatorios a mayores de 55 se concede de acuerdo con unos requisitos, "no es una concesión automática"
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CESM-CV también ha recordado que la exención de guardias siempre deberá estar ligada a la
concesión de módulos de tarde, con el fin de paliar la pérdida de poder adquisitivo.
Los requisitos para pedir la exención de guardias
La Consejería ha manifestado que la concesión de módulos compensatorios a mayores de 55 años se concede de acuerdo con unos requisitos, es decir, “
no es una concesión automática”.
“Los
módulos compensatorios de tarde son aquellos por los que a partir de 55 años se puede solicitar y así evitar la realización de guardias”, ha señalado. Si bien, para que esta solicitud pueda ser concedida, se tienen que cumplir estos requisitos:
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Ser mayor de 55 años
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Haber realizado guardias de forma regular durante siete de los últimos 10 años
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Conlleva un plan de trabajo, de manera que esa jornada de 5 horas esté justificada, excepto cuando por necesidad asistencial se solicita la realización de módulos compensatorios
Por otro lado, en cuanto a la exención de guardias a mayores de 45 años, la Consejería ha indicado que se concede siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas.
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