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Ribera Salud negocia la prima covid que "infla" pagos en sus concesiones

El CJC avala que la Generalitat pueda corregir los efectos económicos derivados de la pandemia en las concesiones



13 ene 2026. 16.30H
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El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC) avala que la Generalitat pueda corregir los efectos económicos extraordinarios derivados del Covid-19 en las concesiones sanitarias. Así se refleja en el Dictamen 883/2025, que analiza (desde el punto de vista jurídico-económico) la forma de calcular y actualizar la prima per cápita en las concesiones administrativas sanitarias.

Ribera Salud, compañía que tiene alta participación en el modelo de concesión sanitaria en la Comunidad Valenciana, ha declinado aportar más información sobre este dictamen. Ha reconocido a Redacción Médica que es un "tema complejo", pues "forma parte de un proceso de negociación con la Administración pública".

El análisis del Consell se aplica a los Departamentos de Salud concesionales vinculados a los hospitales de Torrevieja, Dénia y Elx-Crevillent (además de Manises), porque todos ellos comparten pliegos contractuales equivalentes y, en particular, una misma regla clave: la Cláusula 19.

La Cláusula 19 regula cómo se actualiza cada año la prima per cápita que la Administración paga al concesionario por habitante atendido.

Y es que, según el criterio fijado en 2012, la prima debe calcularse con base en el gasto sanitario real liquidado del ejercicio anterior, y no sobre presupuestos iniciales, para evitar infrafinanciación y discriminaciones entre pacientes de gestión concesional y directa. Este criterio sigue siendo válido y no puede excepcionarse automáticamente.

No obstante, el Consell advierte de un problema estructural. Concretamente, la cláusula de actualización tiene un efecto acumulativo que consolida en el tiempo gastos extraordinarios, como fueron los derivados de la pandemia de Covid-19. Esto puede provocar una sobrefinanciación persistente de las concesiones y una discriminación inversa respecto a los departamentos de sanidad pública, además de un posible perjuicio para la hacienda pública.

El dictamen manifiesta que la solución no pasa por cambiar el criterio interpretativo, sino por activar de forma motivada el principio de reequilibrio económico-financiero del contrato.

Este mecanismo, aplicable en sentido bidireccional, permitiría corregir los efectos del "arrastre" de gastos excepcionales, preservar la finalidad de la cláusula, mantener la igualdad entre pacientes y garantizar la proporcionalidad y el interés público, siempre mediante un procedimiento técnico, transparente y justificado.

Todo ello se suma a que la Generalitat Valenciana optó por no renovar la mayoría de las concesiones sanitarias, así revirtiendo la gestión externalizada de hospitales y departamentos de salud a la sanidad pública.


El efecto Covid-19


El análisis reconoce expresamente que en los años 2020, 2021 y 2022 se produjeron gastos extraordinarios derivados del Covid-19.

El dictamen explica que, si se aplica la Cláusula 19 tal y como está diseñada, esos gastos excepcionales se integran en la prima definitiva de esos años; y al ser un sistema acumulativo, se arrastran y consolidan como base económica de los ejercicios siguientes.

Esto genera un riesgo claro, según el dictamen, ya que unos gastos no estructurales y no recurrentes "inflen" de manera permanente la prima per cápita de los departamentos concesionales, incluso cuando la situación sanitaria ya se ha normalizado.
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